Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27074)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Envitero Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

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Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección General de Calidad Ambiental,
a la Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),
todos del Gobierno de Aragón, el 25 de septiembre de 2024, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decretoley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
señala la presencia de los aerogeneradores del parque eólico Envitero en un área
preseleccionada para su inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las
aves esteparias, por lo que deberían ser retranqueados fuera de la misma, y destaca que
también están dentro de área crítica para el cernícalo primilla. Del mismo modo,
manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de
forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400
kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían
correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta
por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido
de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al
órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días
para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará
como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Hibridación del parque eólico P.E. Envitero
Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada en
las provincias de Teruel y Zaragoza» se someta a la tramitación del procedimiento de
evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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