Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179963
o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
5.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en este
concurso de méritos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.8 Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma
fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención
en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas,
deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada
causa de exención total o parcial.
5.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.10 Acceso de personas con discapacidad. Quienes opten a la plaza reservada
para las personas con discapacidad general, que únicamente podrán presentarse por
este cupo, deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % mediante el certificado de discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario
de solicitud de participación del proceso selectivo.
6.
Admisión de aspirantes
6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de cinco días
hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.3 El incumplimiento del requisito de presentación de solicitudes en tiempo, no
será subsanable.
6.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este concurso
de méritos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
6.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las
personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la
presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las
condiciones que se aleguen al respecto.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo será nombrado por
resolución/es de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179963
o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
5.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en este
concurso de méritos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.8 Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma
fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención
en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas,
deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada
causa de exención total o parcial.
5.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.10 Acceso de personas con discapacidad. Quienes opten a la plaza reservada
para las personas con discapacidad general, que únicamente podrán presentarse por
este cupo, deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % mediante el certificado de discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario
de solicitud de participación del proceso selectivo.
6.
Admisión de aspirantes
6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de cinco días
hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.3 El incumplimiento del requisito de presentación de solicitudes en tiempo, no
será subsanable.
6.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este concurso
de méritos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
6.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las
personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la
presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las
condiciones que se aleguen al respecto.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo será nombrado por
resolución/es de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310