Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179962

correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante
de registro.
En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 5.5
donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de participación en este
concurso de méritos.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de participación en este
concurso de méritos:
a) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, quienes
deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y la persona interesada haya dado su conformidad al
órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Personas que figuren como demandantes de empleo. Deben reunir las
siguientes condiciones:
b.1) Deben encontrarse en esta situación durante un periodo de, al menos, un mes
anterior a la fecha de la convocatoria.
b.2) Además, deberán acreditar que carecen de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada
manifestada en la solicitud, se verificarán por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el
acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre),
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y del 50 % los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
5.6 El abono de los derechos de participación en el presente concurso de méritos o,
en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total

cve: BOE-A-2024-27036
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Núm. 310