Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27066)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, para la gestión conjunta del puesto de control en frontera del puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180178

Tercera. Obligaciones de la APLP.
La APLP como titular de las instalaciones aporta el equipamiento necesario para el
desarrollo de los servicios de inspección, sufragará los gastos correspondientes a los
suministros de electricidad, agua y comunicaciones, así como los gastos
correspondientes a las labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, con el
siguiente detalle:
1.

Equipamiento.

La APLP se obliga a mantener a disposición de las instalaciones, y en correctas
condiciones, el equipo de manipulación y el material aportados para el desarrollo de las
labores de carga, descarga e inspección de las mercancías (1 carretilla elevadora,
precintos de calidad, mesas de apoyo, cizallas para romper los precintos, sierras y
pallets). El equipamiento deberá cumplir la reglamentación vigente sobre seguridad en
su funcionamiento, así como tener toda la documentación que exija la legislación vigente
en cada momento.
2.

Servicios y suministros.

La APLP seguirá abonando los servicios y suministros de electricidad, agua y
comunicaciones, necesarios para la utilización de las instalaciones siendo de su cuenta
los requerimientos que le impongan las empresas con las que contrate, así como los
gastos de la contratación de los correspondientes servicios.
Los consumos de energía eléctrica y de agua de la zona de uso común continuarán a
cargo de la APLP, mientras que los consumos de telefonía y datos del puesto de trabajo
del personal de la Cámara de Fuerteventura correrán a cargo de este último.
Respecto a los consumos de electricidad y agua en las zonas de uso exclusivo y
privativo de los Organismos de Inspección competentes, correrá a cargo de éstos, no
siendo objeto del presente convenio. En cualquier caso, se considera zona de uso
exclusivo y privativo el área administrativa de las instalaciones, integrada por las oficinas
y locales utilizados por los servicios de inspección sanitaria en frontera tales como salas
de inspección, vestuarios y aseos. Las restantes dependencias de las instalaciones se
considerará zona de uso común.
3.

Infraestructura de telecomunicaciones.

La APLP será responsable de la infraestructura de red local (cableado y elementos
activos de red) y de telecomunicaciones, quedando excluidos los equipos informáticos.
4.

Mejora de las infraestructuras según la normativa UE.

La APLP deberá efectuar las obras necesarias para la adecuación de las
instalaciones a la normativa comunitaria o nacional, siempre que la necesidad de la
misma venga motivada por la promulgación de nuevas normativas o por observaciones a
las instalaciones derivadas de las inspecciones nacionales o comunitarias a las mismas.

La APLP deberá garantizar una perfecta limpieza en las instalaciones. Así mismo es
responsable de la eliminación y control de roedores en las instalaciones, y de realizar los
tratamientos necesarios para disminuir la presencia de plagas, en exteriores y
canalizaciones.
Los servicios de inspección se encargarán, en coordinación con la APLP, del
tratamiento de los residuos que se generan en la actividad diaria de las instalaciones.
Para todo esto, se seguirán los planes aprobados por los responsables de los
servicios de inspección y por la APLP.

cve: BOE-A-2024-27066
Verificable en https://www.boe.es

5. Limpieza, desinfección, tratamiento de residuos y control de plagas de las
instalaciones.