Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27066)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, para la gestión conjunta del puesto de control en frontera del puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180174
representación de la Institución, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno
Insular de fecha 27 de febrero de 2024, del artículo 48 del Reglamento Orgánico del
Cabildo de Fuerteventura, aprobado en sesión plenaria el 25 de Octubre de 2019 y del
Decreto de la Presidencia número 885/2024, de 23 de febrero de 2024, de
desconcentración de competencias.
De otra parte, don Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, por designación del Pleno en
sesión celebrada el 27 de junio de 2022. Actúa en nombre de la citada Entidad de
Derecho Público, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 7.1.c) de
la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación de España y el artículo 12.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras
de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para obligarse y
EXPONEN
I
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, regula lo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados
para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de
junio de 2019, establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los
puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las
categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de
control fronterizos y puntos de control.
Por otro lado, el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales administrativas y de orden social, en su apartado 1, señala que «los titulares o
concesionarios de los aeropuertos, puertos, estaciones de transporte de mercancías por
carretera que cuenten con instalaciones dotadas de medios para recibir, almacenar o
expedir las mercancías, estaciones de transporte multimodal, puertos secos, estaciones
ferroviarias, zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros públicos facilitarán,
a su cargo, locales apropiados y suficientes para prestar en los mismos, en su caso, los
servicios aduaneros y fiscales que correspondan, así como los Servicios de Inspección
SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Igualmente
facilitarán a dichos servicios el acceso a los sistemas de vigilancia y control que tengan
establecidos».
Y en el artículo 1 de la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se establecen
las condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los Puestos
de Inspección Fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos
procedentes de terceros países, dispone que «los Puestos de Inspección Fronterizos
autorizados para los controles fitosanitarios aplicados a vegetales, productos vegetales u
otros objetos procedentes de terceros países enumerados en la parte B del anexo V del
Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica
Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para
la exportación o tránsito hacia países terceros, deberán satisfacer, al menos, las
condiciones contempladas en el anexo de la presente orden».
Finalmente, con fecha 17 de abril de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 11 de abril
de 2006 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de
febrero de 2006, por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los
Servicios de Sanidad Exterior.
cve: BOE-A-2024-27066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180174
representación de la Institución, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno
Insular de fecha 27 de febrero de 2024, del artículo 48 del Reglamento Orgánico del
Cabildo de Fuerteventura, aprobado en sesión plenaria el 25 de Octubre de 2019 y del
Decreto de la Presidencia número 885/2024, de 23 de febrero de 2024, de
desconcentración de competencias.
De otra parte, don Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, por designación del Pleno en
sesión celebrada el 27 de junio de 2022. Actúa en nombre de la citada Entidad de
Derecho Público, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 7.1.c) de
la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación de España y el artículo 12.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras
de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para obligarse y
EXPONEN
I
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, regula lo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados
para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de
junio de 2019, establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los
puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las
categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de
control fronterizos y puntos de control.
Por otro lado, el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales administrativas y de orden social, en su apartado 1, señala que «los titulares o
concesionarios de los aeropuertos, puertos, estaciones de transporte de mercancías por
carretera que cuenten con instalaciones dotadas de medios para recibir, almacenar o
expedir las mercancías, estaciones de transporte multimodal, puertos secos, estaciones
ferroviarias, zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros públicos facilitarán,
a su cargo, locales apropiados y suficientes para prestar en los mismos, en su caso, los
servicios aduaneros y fiscales que correspondan, así como los Servicios de Inspección
SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Igualmente
facilitarán a dichos servicios el acceso a los sistemas de vigilancia y control que tengan
establecidos».
Y en el artículo 1 de la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se establecen
las condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los Puestos
de Inspección Fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos
procedentes de terceros países, dispone que «los Puestos de Inspección Fronterizos
autorizados para los controles fitosanitarios aplicados a vegetales, productos vegetales u
otros objetos procedentes de terceros países enumerados en la parte B del anexo V del
Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica
Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para
la exportación o tránsito hacia países terceros, deberán satisfacer, al menos, las
condiciones contempladas en el anexo de la presente orden».
Finalmente, con fecha 17 de abril de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 11 de abril
de 2006 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de
febrero de 2006, por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los
Servicios de Sanidad Exterior.
cve: BOE-A-2024-27066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310