Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-27018)
Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.526(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179909
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
CAPÍTULO 2
Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga
2.9.
Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.
El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento,
queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda
producirse una inundación progresiva o descendente. Dichas aberturas incluirán
los tubos de aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas
de escotilla estancas a la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por
medio de tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas
tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad
de la cubierta, las puertas estancas correderas maniobrables a distancia, las
puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y
en el puente de navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola
acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el
mar, las puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente
cerradas mientras el buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre
permanente;»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio
SOLAS).
cve: BOE-A-2024-27018
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179909
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
CAPÍTULO 2
Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga
2.9.
Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.
El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento,
queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda
producirse una inundación progresiva o descendente. Dichas aberturas incluirán
los tubos de aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas
de escotilla estancas a la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por
medio de tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas
tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad
de la cubierta, las puertas estancas correderas maniobrables a distancia, las
puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y
en el puente de navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola
acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el
mar, las puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente
cerradas mientras el buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre
permanente;»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio
SOLAS).
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Álvarez.
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