Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-27018)
Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.526(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179908

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
27018

Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo
de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código
CIQ) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la
Resolución MSC.526(106).
RESOLUCIÓN MSC.526(106)
(Adoptada el 10 de noviembre de 2022)

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.4(48), mediante la cual adoptó el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos
químicos peligrosos a granel («el Código CIQ»), que ha adquirido carácter obligatorio en
virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del convenio, relativos al
procedimiento de enmienda del Código CIQ,
Tomando nota de que el Comité de protección del medio marino, en su 78.° periodo
de sesiones, adoptó enmiendas al Código CIQ relativas a las puertas estancas mediante
la resolución MEPC.345(78), con miras a que también las adopte el Comité de seguridad
marítima,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del convenio, las
enmiendas al Código CIQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a menos
que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del convenio
o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) v) del convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del convenio;

cve: BOE-A-2024-27018
Verificable en https://www.boe.es

Habiendo examinado, en su 106.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIQ
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
convenio,