Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-27016)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 y 12 de diciembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179879
de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la
información relacionada con el presente acuerdo (y con cualquier Enmienda
subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web
del Ministerio y por medio de la IATI.
Identificadores del publicador de la IATI: IOM: XM-DAC-47066.
5.
Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este acuerdo, la OIM proporcionará al
Ministerio los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de
los Proyectos, y se presentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de
cada Proyecto.
– Informe financiero que abarcará el periodo completo de implementación de cada
uno de los Proyectos dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada
Proyecto. El Ministerio podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos
complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes del Proyecto deberán ser realizados por la OIM en la
Moneda del Proyecto y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y
procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la
OIM.
6.
Garantías
6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la OIM
y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y la mala
conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la irregularidades o el
fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la actividad delictiva,
negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto de intereses sin
divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y mala gestión, ya sea
perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras, contratistas o consultores. Los
Firmantes acuerdan que es importante tomar todas las precauciones necesarias y
razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o mala conducta. La OIM toma
en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos indebidos y mala conducta y
llevará a cabo una investigación si, a su entera discreción, la acusación se considera creíble
y que amerita una investigación. Todas las investigaciones se llevarán a cabo de acuerdo
con los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM.
6.2 Los Firmantes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso
sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el
abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades
previstas en este acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y
procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora
indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso
sexuales relacionados con este acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a
través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso
sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/dataallegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará
sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.
6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, los Firmantes están firmemente comprometidas con la lucha
internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM
se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún
recurso proporcionado en virtud del presente acuerdo se ponga a disposición o se utilice
cve: BOE-A-2024-27016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179879
de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la
información relacionada con el presente acuerdo (y con cualquier Enmienda
subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web
del Ministerio y por medio de la IATI.
Identificadores del publicador de la IATI: IOM: XM-DAC-47066.
5.
Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este acuerdo, la OIM proporcionará al
Ministerio los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de
los Proyectos, y se presentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de
cada Proyecto.
– Informe financiero que abarcará el periodo completo de implementación de cada
uno de los Proyectos dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada
Proyecto. El Ministerio podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos
complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes del Proyecto deberán ser realizados por la OIM en la
Moneda del Proyecto y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y
procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la
OIM.
6.
Garantías
6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la OIM
y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y la mala
conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la irregularidades o el
fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la actividad delictiva,
negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto de intereses sin
divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y mala gestión, ya sea
perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras, contratistas o consultores. Los
Firmantes acuerdan que es importante tomar todas las precauciones necesarias y
razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o mala conducta. La OIM toma
en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos indebidos y mala conducta y
llevará a cabo una investigación si, a su entera discreción, la acusación se considera creíble
y que amerita una investigación. Todas las investigaciones se llevarán a cabo de acuerdo
con los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM.
6.2 Los Firmantes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso
sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el
abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades
previstas en este acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y
procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora
indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso
sexuales relacionados con este acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a
través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso
sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/dataallegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará
sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.
6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, los Firmantes están firmemente comprometidas con la lucha
internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM
se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún
recurso proporcionado en virtud del presente acuerdo se ponga a disposición o se utilice
cve: BOE-A-2024-27016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310