Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-27016)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 y 12 de diciembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179878
2.7 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, siempre que la OIM no haya
recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago
acordado en la cláusula 2.3 del presente acuerdo.
3.
Duración del Proyecto
3.1 El presente acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambos Firmantes, tendrá
una duración hasta 31 de diciembre de 2025 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente
hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el artículo 19.1.
La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será
aquella que la OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La
terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los
demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos
de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre los Firmantes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras
a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de
la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los
Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito
al Ministerio, es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha
de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el
justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se
completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes
financieros y narrativos pendientes.
4.
Administración de la Contribución
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento,
normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio
de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría
externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y
procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente acuerdo son presupuestadas y
reportadas en EUR (la «Moneda del Proyecto»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y
procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el
seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con el Proyecto, que
serán convertidas a la Moneda del Proyecto utilizando el tipo de cambio operacional de
las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquiera parte de la Contribución que no haya sido utilizada al finalizar el
Proyecto, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada al
Ministerio, salvo que los Firmantes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la
Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos
misceláneos.
4.5 El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM
con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con
arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.7 La OIM, desde el 1ro de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se
apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma
de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los Firmantes,
el Ministerio por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique
información relacionada con el presente acuerdo (y con cualquier Enmienda
subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio
cve: BOE-A-2024-27016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179878
2.7 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, siempre que la OIM no haya
recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago
acordado en la cláusula 2.3 del presente acuerdo.
3.
Duración del Proyecto
3.1 El presente acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambos Firmantes, tendrá
una duración hasta 31 de diciembre de 2025 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente
hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el artículo 19.1.
La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será
aquella que la OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La
terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los
demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos
de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre los Firmantes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras
a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de
la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los
Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito
al Ministerio, es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha
de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el
justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se
completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes
financieros y narrativos pendientes.
4.
Administración de la Contribución
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento,
normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio
de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría
externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y
procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente acuerdo son presupuestadas y
reportadas en EUR (la «Moneda del Proyecto»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y
procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el
seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con el Proyecto, que
serán convertidas a la Moneda del Proyecto utilizando el tipo de cambio operacional de
las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquiera parte de la Contribución que no haya sido utilizada al finalizar el
Proyecto, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada al
Ministerio, salvo que los Firmantes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la
Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos
misceláneos.
4.5 El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM
con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con
arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.7 La OIM, desde el 1ro de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se
apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma
de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los Firmantes,
el Ministerio por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique
información relacionada con el presente acuerdo (y con cualquier Enmienda
subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio
cve: BOE-A-2024-27016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310