Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26997)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera Feader 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179763
2. La Autoridad de Gestión del PEPAC, así como el resto de las autoridades que
correspondan, se harán cargo, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y
sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, de:
a) facilitar la información y asistencia necesarias, a solicitud de SAECA, que le
permita desarrollar la acción del IFGC-G de conformidad con los términos de este
acuerdo;
b) informar debidamente y a tiempo a SAECA sobre modificaciones o cambio de
leyes, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa en la
disponibilidad de fondos para el IFGC-G o un impacto en el desarrollo de la acción del
IFGC-G de conformidad con este acuerdo;
c) elaborar los informes precisos que sirvan de apoyo al organismo que ejecute el
IFGC para seleccionar las entidades financieras que proporcionarán los préstamos
garantizados por el instrumento financiero;
d) supervisar y colaborar con SAECA en la elaboración del convenio tipo al que se
ajustarán los acuerdos operativos a suscribir por SAECA y las entidades financieras
seleccionadas. A este respecto dictará las directrices en las que se recojan las
características de estos préstamos y los procedimientos de gestión que habrá de reunir
dicho convenio tipo;
e) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusulas 11 y 12, aplicando las modificaciones que se puedan
aprobar sobre el acuerdo;
f) establecer los medios y herramientas oportunos que permitan un correcto
seguimiento de las Actuaciones, especialmente la aplicación informática de seguimiento
y control del IFGC-G;
g) ejercer una supervisión sobre la actuación de SAECA que facilite el
funcionamiento y seguimiento de la ejecución del IFGC-G;
h) prestar apoyo a la Autoridad de gestión regional en cuantas tareas le
corresponda acometer en relación con el IFGC-G;
3. SAECA asumirá, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y sin
perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, los siguientes
compromisos:
a) orientar la organización de su administración interna al aseguramiento del
desarrollo efectivo de la acción del IFGC-G;
b) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusulas 11 y 12, aplicando las modificaciones que se puedan aplicar
sobre el acuerdo;
c) facilitar la disponibilidad para la Autoridad de Gestión de la información precisa
para la justificación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como los
datos necesarios para el seguimiento de la ejecución física (indicadores);
d) facilitar a la Autoridad de Gestión el Informe de costes y comisiones de gestión
anualmente, de conformidad con la carta de costes incluida en el anexo 3.
e) facilitar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar las
contribuciones de los informes operativos y financieros anuales e informe final de
ejecución;
f) colaborar con la Autoridad de Gestión en la estrategia de información y publicidad
y en la ejecución, seguimiento y evaluación del PEPAC, incluido su plan de
comunicación;
g) seleccionar a las entidades financieras que proporcionarán los préstamos
garantizados por el IFGC-G de conformidad con la cláusula 9 y suscribir con estas los
correspondientes acuerdos operativos;
h) Proporcionar a los destinatarios finales, en su caso, la ayuda en forma de
bonificación de intereses prevista en el Plan empresarial;
i) invertir los fondos del IFGC-G, de conformidad con la Estrategia de Inversión;
cve: BOE-A-2024-26997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179763
2. La Autoridad de Gestión del PEPAC, así como el resto de las autoridades que
correspondan, se harán cargo, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y
sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, de:
a) facilitar la información y asistencia necesarias, a solicitud de SAECA, que le
permita desarrollar la acción del IFGC-G de conformidad con los términos de este
acuerdo;
b) informar debidamente y a tiempo a SAECA sobre modificaciones o cambio de
leyes, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa en la
disponibilidad de fondos para el IFGC-G o un impacto en el desarrollo de la acción del
IFGC-G de conformidad con este acuerdo;
c) elaborar los informes precisos que sirvan de apoyo al organismo que ejecute el
IFGC para seleccionar las entidades financieras que proporcionarán los préstamos
garantizados por el instrumento financiero;
d) supervisar y colaborar con SAECA en la elaboración del convenio tipo al que se
ajustarán los acuerdos operativos a suscribir por SAECA y las entidades financieras
seleccionadas. A este respecto dictará las directrices en las que se recojan las
características de estos préstamos y los procedimientos de gestión que habrá de reunir
dicho convenio tipo;
e) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusulas 11 y 12, aplicando las modificaciones que se puedan
aprobar sobre el acuerdo;
f) establecer los medios y herramientas oportunos que permitan un correcto
seguimiento de las Actuaciones, especialmente la aplicación informática de seguimiento
y control del IFGC-G;
g) ejercer una supervisión sobre la actuación de SAECA que facilite el
funcionamiento y seguimiento de la ejecución del IFGC-G;
h) prestar apoyo a la Autoridad de gestión regional en cuantas tareas le
corresponda acometer en relación con el IFGC-G;
3. SAECA asumirá, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y sin
perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, los siguientes
compromisos:
a) orientar la organización de su administración interna al aseguramiento del
desarrollo efectivo de la acción del IFGC-G;
b) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusulas 11 y 12, aplicando las modificaciones que se puedan aplicar
sobre el acuerdo;
c) facilitar la disponibilidad para la Autoridad de Gestión de la información precisa
para la justificación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como los
datos necesarios para el seguimiento de la ejecución física (indicadores);
d) facilitar a la Autoridad de Gestión el Informe de costes y comisiones de gestión
anualmente, de conformidad con la carta de costes incluida en el anexo 3.
e) facilitar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar las
contribuciones de los informes operativos y financieros anuales e informe final de
ejecución;
f) colaborar con la Autoridad de Gestión en la estrategia de información y publicidad
y en la ejecución, seguimiento y evaluación del PEPAC, incluido su plan de
comunicación;
g) seleccionar a las entidades financieras que proporcionarán los préstamos
garantizados por el IFGC-G de conformidad con la cláusula 9 y suscribir con estas los
correspondientes acuerdos operativos;
h) Proporcionar a los destinatarios finales, en su caso, la ayuda en forma de
bonificación de intereses prevista en el Plan empresarial;
i) invertir los fondos del IFGC-G, de conformidad con la Estrategia de Inversión;
cve: BOE-A-2024-26997
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Núm. 309