Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26997)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera Feader 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179762

pertenecientes a la región y que dispongan de un proyecto de inversión para mejorar su
posición competitiva o que precisen de una ayuda en forma de capital circulante. Podrán
ser explotaciones agrarias y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias,
industrias agroalimentarias, promotores de proyectos LEADER, comunidades de
regantes y sociedades vehículo de inversión constituidas para construir y operar plantas
de riego fotovoltaico en modalidad de contrato con garantía de consumo (PPA).
Asimismo, podrán ser destinatarios finales cualquiera de los tipos de perceptores de
ayudas establecidos en la versión vigente del PEPAC correspondientes a las
intervenciones que figuren como susceptibles de apoyo a través de instrumentos
financieros.
4. El anexo 1, que contiene la Estrategia de Inversión del IFGC-G, orienta sobre la
calificación crediticia que ostentarán los destinatarios finales potenciales del instrumento
financiero.
Sexta.

Presupuesto operativo y resultados previstos.

1. El presupuesto operativo será el correspondiente a la dotación financiera de la
Comunitat Valenciana que figure en la versión aplicable del PEPAC en cada momento, y
que, a la fecha de este acuerdo de financiación, para la acción del IFGC-G en la región es:

Intervención

Presupuesto Feader de CA
para el IFGC-G

Euros

Gasto Público Total (GPT) de CA
para el IFGC-G

Euros

6841.2

1.200.600

2.001.000

6961.1

600.600

1.001.000

7119

125.496

209.160

2. Tanto la distribución de los fondos indicada entre las diversas intervenciones
como la asignación total al IFGC-G podrán ser modificadas en función de las posibles
revisiones del plan financiero del PEPAC y de las prioridades que realice la Autoridad de
Gestión regional, siempre que no afecte a los importes ya comprometidos en
operaciones acogidas al IFGC-G.
3. Los resultados a obtener dependerán del importe finalmente solicitado por los
destinatarios para cada uno de los productos previstos en la acción del IFGC-G y de la
reutilización de los recursos.
Séptima.

Obligaciones de las partes.

a) aportar la integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC-G en
los plazos que se señalen.
b) emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones
susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC-G y dar traslado de las mismas a
SAECA.
c) Establecer los destinatarios finales y las condiciones en las que se ofrecerá el
IFGC-G, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de
intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero.

cve: BOE-A-2024-26997
Verificable en https://www.boe.es

1. La Autoridad de gestión regional se hará cargo, a partir de la fecha de la
inscripción de este convenio, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones
contempladas en este acuerdo, de: