Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26994)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179716
de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se
realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes.
En los acuerdos que en la actualidad mantiene la TGSS con diferentes entidades
bancarias se establecen las fechas en las que dicho organismo pone a disposición de
estas entidades financieras el importe correspondiente al pago de la nómina por
desempleo antes del día 7 de cada mes.
Sexto.
Las entidades financieras tienen por objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al
crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan
las condiciones, generales y particulares tales como las previstas en el presente
convenio.
Por todo lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización de medios y servicios públicos y de dar una inmediata respuesta a las
necesidades de la sociedad, reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,
ACUERDAN
1. El objeto del presente convenio es establecer la forma y condiciones en las que
se desarrollará la colaboración entre el SEPE y las entidades asociadas a la AEB que se
adhieran al presente convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las
personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE con motivo de la situación
derivada de la DANA, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha
prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. La adhesión de las
entidades asociadas a AEB se formalizará mediante la firma del documento de adhesión
que se adjunta al presente convenio como anexo I.
De esta forma, la entidad adherida anticipará el importe total o parcial de la
prestación por desempleo recogida el Titulo VI del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, devengada en los términos y condiciones que se
recogen en el presente convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del
SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.
Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de
posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin
que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos
anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que
correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS
correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos
en el apartado quinto de la exposición de este convenio.
Además, el presente convenio no supone la prestación del consentimiento o la toma
de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.
2. El ámbito de aplicación de este convenio es el establecido en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con los matices que señala respecto a las
medidas en materia de empleo previstas en el título VI.
Segunda.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio las
personas a las que se les reconozca una prestación por desempleo en los términos
cve: BOE-A-2024-26994
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179716
de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se
realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes.
En los acuerdos que en la actualidad mantiene la TGSS con diferentes entidades
bancarias se establecen las fechas en las que dicho organismo pone a disposición de
estas entidades financieras el importe correspondiente al pago de la nómina por
desempleo antes del día 7 de cada mes.
Sexto.
Las entidades financieras tienen por objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al
crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan
las condiciones, generales y particulares tales como las previstas en el presente
convenio.
Por todo lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización de medios y servicios públicos y de dar una inmediata respuesta a las
necesidades de la sociedad, reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,
ACUERDAN
1. El objeto del presente convenio es establecer la forma y condiciones en las que
se desarrollará la colaboración entre el SEPE y las entidades asociadas a la AEB que se
adhieran al presente convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las
personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE con motivo de la situación
derivada de la DANA, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha
prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. La adhesión de las
entidades asociadas a AEB se formalizará mediante la firma del documento de adhesión
que se adjunta al presente convenio como anexo I.
De esta forma, la entidad adherida anticipará el importe total o parcial de la
prestación por desempleo recogida el Titulo VI del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, devengada en los términos y condiciones que se
recogen en el presente convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del
SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.
Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de
posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin
que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos
anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que
correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS
correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos
en el apartado quinto de la exposición de este convenio.
Además, el presente convenio no supone la prestación del consentimiento o la toma
de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.
2. El ámbito de aplicación de este convenio es el establecido en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con los matices que señala respecto a las
medidas en materia de empleo previstas en el título VI.
Segunda.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio las
personas a las que se les reconozca una prestación por desempleo en los términos
cve: BOE-A-2024-26994
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.