Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26994)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179715
determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, ha provocado graves
daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y
privados que exigen una actuación inmediata.
Este suceso, ha implicado asimismo efectos negativos sobre el empleo, obligando a
la adopción de medidas extraordinarias para paliar sus efectos.
Con el presente convenio se pretende compensar, al menos de manera parcial, el
impacto negativo que tal situación puede provocar sobre su renta disponible de las
personas afectadas.
Segundo.
Que, ante los daños causados por dicha DANA, el Consejo de Ministros aprobó
mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, un primer paquete de medidas, destinadas a ayudar a la población afectada y a
reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.
Tercero.
Que, en línea con lo anterior, se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 11 de
noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
Cuarto.
El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante «SEPE») es un organismo
autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, y Economía Social, a través de la Secretaría
de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento
de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo
según dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia
Española de Empleo.
En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le
corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el
reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así
como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de
cuyo pago sea directamente responsable el empresario conforme a lo establecido en el
artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la
Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo establece que el abono de
las prestaciones y subsidios por desempleo se realiza por mensualidades de 30 días.
La disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto dispone que el pago de las
prestaciones por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite
la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Instrucción Conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante
«TGSS») y el SEPE, en relación con los cargos y abonos por desempleo de 28 de junio
cve: BOE-A-2024-26994
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179715
determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, ha provocado graves
daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y
privados que exigen una actuación inmediata.
Este suceso, ha implicado asimismo efectos negativos sobre el empleo, obligando a
la adopción de medidas extraordinarias para paliar sus efectos.
Con el presente convenio se pretende compensar, al menos de manera parcial, el
impacto negativo que tal situación puede provocar sobre su renta disponible de las
personas afectadas.
Segundo.
Que, ante los daños causados por dicha DANA, el Consejo de Ministros aprobó
mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, un primer paquete de medidas, destinadas a ayudar a la población afectada y a
reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.
Tercero.
Que, en línea con lo anterior, se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 11 de
noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
Cuarto.
El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante «SEPE») es un organismo
autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, y Economía Social, a través de la Secretaría
de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento
de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo
según dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia
Española de Empleo.
En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le
corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el
reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así
como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de
cuyo pago sea directamente responsable el empresario conforme a lo establecido en el
artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la
Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo establece que el abono de
las prestaciones y subsidios por desempleo se realiza por mensualidades de 30 días.
La disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto dispone que el pago de las
prestaciones por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite
la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Instrucción Conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante
«TGSS») y el SEPE, en relación con los cargos y abonos por desempleo de 28 de junio
cve: BOE-A-2024-26994
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.