Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-26973)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
5.10
Sec. II.B. Pág. 179596
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los
requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada
del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio
o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo
oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
6.
Selección de personal funcionario interino
Con objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino de
las plazas del sistema de acceso general, y hacer efectiva la aplicación de los principios
de mérito y capacidad en la selección de ese personal, el órgano calificador de estos
procesos selectivos, a la finalización del mismo, elaborará una relación de posibles
personas candidatas para el nombramiento como funcionarios interinos, con la duración,
características y funcionamiento que establezca el órgano convocante, y previo informe
cve: BOE-A-2024-26973
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
5.10
Sec. II.B. Pág. 179596
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los
requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada
del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio
o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo
oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
6.
Selección de personal funcionario interino
Con objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino de
las plazas del sistema de acceso general, y hacer efectiva la aplicación de los principios
de mérito y capacidad en la selección de ese personal, el órgano calificador de estos
procesos selectivos, a la finalización del mismo, elaborará una relación de posibles
personas candidatas para el nombramiento como funcionarios interinos, con la duración,
características y funcionamiento que establezca el órgano convocante, y previo informe
cve: BOE-A-2024-26973
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.