Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-26973)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179595
caso, la solicitud de participación se dirigirá al Subsecretario de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso se
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/
incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
a. La cumplimentación del modelo 790.
b. Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c. El pago electrónico de las tasas.
d. El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse».
A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para
los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta
bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de
examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas
en el extranjero.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV de
esta resolución.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
cve: BOE-A-2024-26973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179595
caso, la solicitud de participación se dirigirá al Subsecretario de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso se
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/
incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
a. La cumplimentación del modelo 790.
b. Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c. El pago electrónico de las tasas.
d. El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse».
A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para
los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta
bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de
examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas
en el extranjero.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV de
esta resolución.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
cve: BOE-A-2024-26973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309