Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
9.

Sec. III. Pág. 179745

Plazo de incorporación.

En los casos de cambio de puesto de trabajo, la sección cedente estará obligada a
dejar libre al solicitante seleccionado, como máximo en la fecha en que hubiese podido
rescindir su contrato de trabajo por renuncia ordinaria y no más de transcurridos dos
meses después de la selección. En algunos casos podrá modificarse este plazo.
ANEXO IV
Acuerdos consolidables
1)
2)

Año 2024, incremento salarial de 3.75 % desde 1 de enero de 2024.
Año 2025, incremento salarial del 2.75 % desde 1 de enero de 2025.
ANEXO V
Movilidad geográfica

Definición de movilidad geográfica:
Se entiende por movilidad geográfica todo cambio o traslado de puesto de trabajo
que implique un cambio de residencia del empleado basado en la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que serán justificadas por la
empresa y que constituyan una mejora en la organización de la misma.
Movilidad geográfica:
Dicha movilidad geográfica o traslado deberá comunicarse al trabajador y al comité
del centro de trabajo con antelación mínima de 60 días. El/la trabajador/a podrá optar
entre la movilidad geográfica convenida en este artículo con las compensaciones
recogidas en el mismo o por la extinción de su contrato de acuerdo con la legislación
vigente.
Si la movilidad afectase a la totalidad del centro de trabajo o un departamento entero,
deberá comunicarse al trabajador o trabajadora y al comité del centro de trabajo con
antelación mínima de 180 días.
Los periodos de consultas deberán versar sobre las causas motivadas y posibilidad
de reducir los efectos del traslado. Se negociará de buena fe y se informará a la
autoridad laboral de su conclusión, la cual requiere conformidad de la mayoría del
comité.

a) un pago único por un importe de 1.800 euros brutos para cubrir gastos
adicionales ocasionados por el traslado.
b) reembolso de los costes de la mudanza (presentando 3 presupuestos de tres
diferentes compañías de mudanzas).
c) siempre que no se pueda evitar el pago simultáneo de dos alquileres o alquiler e
hipoteca, la compañía pagará el alquiler de la nueva vivienda durante un máximo de tres
meses, pero nunca más de 5.000 euros. Han de presentarse los documentos para
probar que la rescisión del anterior contrato de alquiler o de la venta de la casa actual no
pudo realizarse en los plazos previstos.
d) En caso de necesidad la empresa podrá conceder un anticipo por el importe de
hasta tres salarios mensuales. Este anticipo se descontará de la nómina durante los
doce meses siguientes, una vez transcurridos 30 días desde su concesión.
e) dos días libres para viajes/búsqueda de nueva vivienda y concesión de un TKT
S1 para el/la empleado/a y su cónyuge/pareja. En lugar de dietas se abonará por el
desplazamiento un importe global de 100,00 euros.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-26995
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Gastos por movilidad geográfica: