Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179743

● Se calcula con importes iguales para todos los meses de 18 días hábiles al mes.
● Del plus de transporte se descontarán sólo los días de ausencia por enfermedad.
● Para todos los empleados nuevos se usa solamente este sistema de cálculo, para
los empleados con antigüedad posterior al 01 de julio de 2008, en el caso de que con el
nuevo sistema el suplemento fuera menor se mantiene el importe pagado hasta ese
momento.
● La distancia se mide del domicilio del empleado o empleada hasta el centro de
trabajo de la empresa, mediante Vía Michelin (www.viamichelin.es), con el modelo de vía
corta. Dependiendo de la distancia hay tres zonas:
○ Zona 1: 0-12 Km.–3,03 euros/día.
○ Zona 2: 12,1-24,0 Km.–3,85 euros/día.
○ Zona 3: > 24,0 km.–5.10 euros/día.
– Suplemento casa:
● Importe de 140 euros x 12.
ANEXO III
Bases para la convocatoria de puestos de trabajo
1.

Ámbito de aplicación.

(1) Las siguientes reglas son válidas para todas aquellas vacantes en España que
pueden ser cubiertas con empleados/as locales, con excepción de las descritas en (2).
(2) Las reglas no se aplican para:
(a) Vacantes que, de acuerdo con la decisión de la Dirección, quedan reservadas
para empleados/as expatriados.
(b) Empleados/as contratados/as para ser formados y que, después de finalizar su
formación, son contratados/as en su primer puesto de trabajo en la Compañía.
(c) Vacantes de nueva creación, de acuerdo con decisiones a nivel del grupo y por
razones de política de personal.
(d) Vacantes que debe ser cubiertas por cumplimiento de un deber legal,
disposición gubernamental, convenio colectivo, sentencia u otro acuerdo legal.
(e) Medidas que se hacen necesarias por ser imposible o inaceptable la continuidad
de una relación laboral.
Las vacantes que se cubren de acuerdo con las medidas según $1, Párr. 2, no han
de convocarse públicamente. Las solicitudes recibidas para convocatorias ya publicadas
no se tendrán en cuenta cuando una vacante se cubra con las medidas según $1, Párr.
2.
2.

Bases para la convocatoria de vacantes.

a) Regionalmente (para los grupos salariales A-B2).
b) Suprarregionalmente (para los grupos salariales B3-D).
(2) Puede prescindirse de la convocatoria de plazas en caso de acuerdo con los
Delegados/as locales del Comité de Empresa o los/las Delegados/as de Personal.

cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es

(1) Los puestos de trabajo nuevos o sin cubrir dentro de una unidad organizativa
serán convocados: