Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179395
El artículo segundo de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.º
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas.
El artículo tercero de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.º
de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El contenido del artículo primero, excepto los apartados ocho y nueve, así como los
artículos segundo y tercero, comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179395
El artículo segundo de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.º
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas.
El artículo tercero de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.º
de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El contenido del artículo primero, excepto los apartados ocho y nueve, así como los
artículos segundo y tercero, comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X