Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179375
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
26917
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la
compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Dentro del marco del Pacto de Toledo y del diálogo social, el Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, dio cumplimiento a la última
parte de las reformas que integraban el Componente 30 –sostenibilidad a largo plazo del
sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo– del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, reformas que se iniciaron en 2021 con la
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de
otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de
pensiones, y que siguieron con la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el
impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobados por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y con el Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad.
Como colofón, para reforzar la sostenibilidad social y financiera del sistema el citado
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, contempló tres tipos de actuaciones que
dieron lugar a las correspondientes modificaciones en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre: el incremento gradual de la base máxima de cotización, al tiempo que ampliaba
la masa salarial sujeta a cotización, con la correspondiente subida, también gradual, de
la pensión máxima del sistema; el establecimiento de la nueva cotización de solidaridad
que grava de forma gradual la masa salarial que supere la base máxima de cotización y,
finalmente, el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional, como instrumento
de estabilización financiera del sistema.
Asimismo, se ocupó de la equidad y suficiencia de las pensiones, abordando el
problema de los más vulnerables: quienes acceden a la pensión de jubilación con
carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral,
mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los
hijos, así como los que se vieron más afectados por la crisis económica y financiera de la
pasada década, circunstancias que se compensaron revisando las reglas relativas al
periodo de cómputo para el cálculo de la pensión y mediante el incremento del
complemento por brecha de género, cuya regulación se mejoró, acelerando así el
proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones de las mujeres respecto de las
de los hombres. Además, en cumplimiento de la Recomendación 15 del Pacto de Toledo,
se estableció un indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de las
cuantías de las diversas modalidades con complemento de mínimos a fin de preservar el
objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza.
Con este nuevo real decreto-ley se emprende una nueva reforma del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normas legales, también en el marco
del Pacto de Toledo, concretamente de su recomendación 12 sobre edad de jubilación,
que recomienda fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la
adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes;
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179375
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
26917
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la
compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Dentro del marco del Pacto de Toledo y del diálogo social, el Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, dio cumplimiento a la última
parte de las reformas que integraban el Componente 30 –sostenibilidad a largo plazo del
sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo– del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, reformas que se iniciaron en 2021 con la
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de
otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de
pensiones, y que siguieron con la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el
impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobados por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y con el Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad.
Como colofón, para reforzar la sostenibilidad social y financiera del sistema el citado
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, contempló tres tipos de actuaciones que
dieron lugar a las correspondientes modificaciones en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre: el incremento gradual de la base máxima de cotización, al tiempo que ampliaba
la masa salarial sujeta a cotización, con la correspondiente subida, también gradual, de
la pensión máxima del sistema; el establecimiento de la nueva cotización de solidaridad
que grava de forma gradual la masa salarial que supere la base máxima de cotización y,
finalmente, el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional, como instrumento
de estabilización financiera del sistema.
Asimismo, se ocupó de la equidad y suficiencia de las pensiones, abordando el
problema de los más vulnerables: quienes acceden a la pensión de jubilación con
carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral,
mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los
hijos, así como los que se vieron más afectados por la crisis económica y financiera de la
pasada década, circunstancias que se compensaron revisando las reglas relativas al
periodo de cómputo para el cálculo de la pensión y mediante el incremento del
complemento por brecha de género, cuya regulación se mejoró, acelerando así el
proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones de las mujeres respecto de las
de los hombres. Además, en cumplimiento de la Recomendación 15 del Pacto de Toledo,
se estableció un indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de las
cuantías de las diversas modalidades con complemento de mínimos a fin de preservar el
objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza.
Con este nuevo real decreto-ley se emprende una nueva reforma del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normas legales, también en el marco
del Pacto de Toledo, concretamente de su recomendación 12 sobre edad de jubilación,
que recomienda fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la
adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes;
cve: BOE-A-2024-26917
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