Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26916)
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179366
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
26916
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un
gravamen temporal energético durante el año 2025.
I
Durante los años 2023 y 2024, determinadas personas y entidades consideradas
como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados
y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollasen en España
actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino
de petróleo y que hubieran generado, en el año anterior al del nacimiento de la
obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de
negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el
refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería, han debido satisfacer una
prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal.
Mediante este real decreto-ley se crea un nuevo gravamen temporal energético a
satisfacer en el año 2025, de manera que los obligados al pago de este nuevo gravamen
resultan de su consideración de operadores principales en los sectores energéticos de
acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de
operadores principales en los sectores energéticos, y se establece un incentivo por
inversiones estratégicas.
La norma consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
Mediante el artículo único se recoge la regulación propia del nuevo gravamen.
Por su parte, la disposición adicional primera establece que el incentivo para las
inversiones estratégicas cumplirá con la normativa de la Unión Europea en materia de
ayudas estatales.
Mediante la disposición adicional segunda el Gobierno se compromete a revisar la
configuración del gravamen temporal energético para su integración en el sistema
tributario en el propio ejercicio fiscal 2025.
Por último, la disposición final primera incorpora el título competencial al amparo del
cual se aprueba la norma, que no es otro que el establecido en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª,
14.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de Hacienda general, y mediante la disposición final segunda se establece que
la entrada en vigor de esta norma será el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
cve: BOE-A-2024-26916
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179366
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
26916
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un
gravamen temporal energético durante el año 2025.
I
Durante los años 2023 y 2024, determinadas personas y entidades consideradas
como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados
y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollasen en España
actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino
de petróleo y que hubieran generado, en el año anterior al del nacimiento de la
obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de
negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el
refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería, han debido satisfacer una
prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal.
Mediante este real decreto-ley se crea un nuevo gravamen temporal energético a
satisfacer en el año 2025, de manera que los obligados al pago de este nuevo gravamen
resultan de su consideración de operadores principales en los sectores energéticos de
acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de
operadores principales en los sectores energéticos, y se establece un incentivo por
inversiones estratégicas.
La norma consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
Mediante el artículo único se recoge la regulación propia del nuevo gravamen.
Por su parte, la disposición adicional primera establece que el incentivo para las
inversiones estratégicas cumplirá con la normativa de la Unión Europea en materia de
ayudas estatales.
Mediante la disposición adicional segunda el Gobierno se compromete a revisar la
configuración del gravamen temporal energético para su integración en el sistema
tributario en el propio ejercicio fiscal 2025.
Por último, la disposición final primera incorpora el título competencial al amparo del
cual se aprueba la norma, que no es otro que el establecido en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª,
14.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de Hacienda general, y mediante la disposición final segunda se establece que
la entrada en vigor de esta norma será el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
cve: BOE-A-2024-26916
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