Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Seis.

Sec. I. Pág. 179449

El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Certificado sanitario de origen.
Conforme al artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, los movimientos
dentro del territorio nacional de los animales y huevos para incubar de las
especies contempladas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
deberán acompañarse de un certificado que garantice el cumplimiento de la
normativa sanitaria vigente para la especie animal de la que se trate, sin perjuicio
de lo que disponga la normativa sectorial vigente.
Dicho certificado deberá ser emitido por la autoridad competente de origen, por
medio de veterinarios oficiales, y tendrá un plazo máximo de validez de siete días.
Este certificado y el documento contemplado en el artículo 20 pueden
constituir un único documento, y tener un formato tanto en papel como electrónico.
En el caso de que el formato sea electrónico deberá contar con un CSV (código
seguro de verificación) que permita la comprobación de la veracidad de los datos
presentes en dicho documento.»
Siete. La letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria segunda queda
redactado del siguiente modo:
«c) Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el
animal vaya a permanecer en la nueva explotación un período de tiempo inferior a
cuatro días naturales o cuando ésta se trate de un matadero.»
Ocho.

La disposición transitoria cuarta queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de
identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de
septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un periodo transitorio de seis meses desde el 30 de junio
de 2025, durante el cual se podrá seguir haciendo uso de los medios de
identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de
septiembre, para los ovinos y caprinos, y en el Real Decreto 676/2016, de 16 de
diciembre, para los équidos, en los animales nacidos antes o después de dicha
fecha. A partir del vencimiento de este periodo transitorio, sólo podrán ya utilizarse
los medios de identificación codificados según lo establecido en el apartado 5 del
anexo II en los animales aún sin identificar, nacidos antes o después de dicha
fecha.»