Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179441
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para
regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas
especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en
materia ganadera.
El Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para
regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de
animales terrestres en cautividad, recoge los distintos sistemas de identificación y
registro para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves
de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas, creando un único marco
normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad
animal, en línea con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los
animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad
animal («Legislación sobre sanidad animal»); el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035
de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los
establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la
trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para
incubar; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520, de la Comisión de 24 de marzo
de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de
determinados animales terrestres en cautividad; y el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del
Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de
equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos
animales, y sin perjuicio de otras normativas existentes.
Determinadas disposiciones del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, precisan
ser modificadas para introducir ciertas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en
aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia asegurando siempre que se
mantenga la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional
correspondiente, entre otros. Asimismo, deben corregirse algunos errores de redacción
detectados tras la publicación del meritado real decreto.
En primer lugar, debe flexibilizarse, en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 6, el
punto de aplicación del crotal convencional de tipo rectangular permitido para
determinados ovinos y caprinos que esté previsto trasladar, antes de cumplir los doce
meses, a un matadero.
En cuanto a la identificación de los animales de la especie porcina, y con el fin de
asegurar la trazabilidad de los mismos desde su explotación de origen a su explotación
de destino, se incluye la remarcación de los animales a su paso por las distintas
explotaciones, que ya recogía el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo. Asimismo, se incluye la posibilidad, en línea con lo ya establecido para los
bovinos, ovinos y caprinos, de autorizar el uso del transpondedor inyectable de manera
excepcional en determinados animales de la especie porcina.
cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es
26927
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179441
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para
regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas
especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en
materia ganadera.
El Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para
regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de
animales terrestres en cautividad, recoge los distintos sistemas de identificación y
registro para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves
de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas, creando un único marco
normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad
animal, en línea con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los
animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad
animal («Legislación sobre sanidad animal»); el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035
de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los
establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la
trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para
incubar; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520, de la Comisión de 24 de marzo
de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de
determinados animales terrestres en cautividad; y el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del
Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de
equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos
animales, y sin perjuicio de otras normativas existentes.
Determinadas disposiciones del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, precisan
ser modificadas para introducir ciertas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en
aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia asegurando siempre que se
mantenga la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional
correspondiente, entre otros. Asimismo, deben corregirse algunos errores de redacción
detectados tras la publicación del meritado real decreto.
En primer lugar, debe flexibilizarse, en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 6, el
punto de aplicación del crotal convencional de tipo rectangular permitido para
determinados ovinos y caprinos que esté previsto trasladar, antes de cumplir los doce
meses, a un matadero.
En cuanto a la identificación de los animales de la especie porcina, y con el fin de
asegurar la trazabilidad de los mismos desde su explotación de origen a su explotación
de destino, se incluye la remarcación de los animales a su paso por las distintas
explotaciones, que ya recogía el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo. Asimismo, se incluye la posibilidad, en línea con lo ya establecido para los
bovinos, ovinos y caprinos, de autorizar el uso del transpondedor inyectable de manera
excepcional en determinados animales de la especie porcina.
cve: BOE-A-2024-26927
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