Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26926)
Real Decreto 1306/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179439
Palma como consecuencia de las erupciones volcánicas, con las siguientes
condiciones:
1.º Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las
personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten
inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma.
2.º Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir, además, los
siguientes requisitos:
i) Estar dadas de alta a 18 de septiembre de 2021, en alguna de las
actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 que
determine el Gobierno de Canarias a través de su Consejería competente en
materia de economía.
ii) Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.º La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos
permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de encontrarse de
forma total y continuada impedida para su normal desarrollo, debido a las
circunstancias que impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad. Estas
circunstancias serán específicamente reguladas por el Gobierno de Canarias.
4.º No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades
mercantiles públicas u otras participadas en su capital o en sus órganos de
gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades
dependientes de éstas.
5.º Al menos 3.000.000 euros de esta línea deberán imputarse a las ayudas
en 2024.»
Seis. Se suprime la letra c) del apartado 2 del anexo.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1129/2023, de 19 de
diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a
la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de
investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que
se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la
Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica
e hidrógeno, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7.
Plazo de ejecución.
cve: BOE-A-2024-26926
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre
de 2025.»
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179439
Palma como consecuencia de las erupciones volcánicas, con las siguientes
condiciones:
1.º Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las
personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten
inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma.
2.º Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir, además, los
siguientes requisitos:
i) Estar dadas de alta a 18 de septiembre de 2021, en alguna de las
actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 que
determine el Gobierno de Canarias a través de su Consejería competente en
materia de economía.
ii) Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.º La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos
permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de encontrarse de
forma total y continuada impedida para su normal desarrollo, debido a las
circunstancias que impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad. Estas
circunstancias serán específicamente reguladas por el Gobierno de Canarias.
4.º No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades
mercantiles públicas u otras participadas en su capital o en sus órganos de
gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades
dependientes de éstas.
5.º Al menos 3.000.000 euros de esta línea deberán imputarse a las ayudas
en 2024.»
Seis. Se suprime la letra c) del apartado 2 del anexo.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1129/2023, de 19 de
diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a
la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de
investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que
se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la
Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica
e hidrógeno, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7.
Plazo de ejecución.
cve: BOE-A-2024-26926
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre
de 2025.»