Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26926)
Real Decreto 1306/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179438
presupuestaria 20.04.432A.763.01, transferencia que se habilitará tras la
aprobación del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 67.4 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el
artículo 4, salvo para las subvenciones contempladas en la letra b) del citado
artículo, en las que el régimen de justificación finalizará el 30 de septiembre
de 2025.»
Cinco.
El apartado 2.b) del anexo queda redactado en los siguientes términos:
1.º Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales,
que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que
cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.
3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento
operativo en la isla de La Palma.
4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad
económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de
La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.
6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se
mantenga en la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las
condiciones, que tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, que se
determinarán en cada convocatoria.
7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar
el proyecto de inversión.
8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario
del 25 por ciento de la inversión subvencionable.
9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad
empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o
indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de
septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el
Registro de afectados del Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios
industriales o empresariales o mejora de los existentes.
Además de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar
hasta 13.000.000 euros de esta línea para crear una línea de ayudas directas
durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, que irá dirigida a compensar las pérdidas
soportadas por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La
cve: BOE-A-2024-26926
Verificable en https://www.boe.es
«b) Creación de una línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de
nuevas empresas: 18.000.000 euros.
La Comunidad Autónoma de Canarias creará una línea de ayudas directas que
subvencionará durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la creación de nuevas
empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad
productiva y la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos
productos adicionales, que cumplan las siguientes condiciones:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179438
presupuestaria 20.04.432A.763.01, transferencia que se habilitará tras la
aprobación del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 67.4 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el
artículo 4, salvo para las subvenciones contempladas en la letra b) del citado
artículo, en las que el régimen de justificación finalizará el 30 de septiembre
de 2025.»
Cinco.
El apartado 2.b) del anexo queda redactado en los siguientes términos:
1.º Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales,
que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que
cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.
3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento
operativo en la isla de La Palma.
4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad
económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de
La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.
6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se
mantenga en la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las
condiciones, que tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, que se
determinarán en cada convocatoria.
7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar
el proyecto de inversión.
8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario
del 25 por ciento de la inversión subvencionable.
9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad
empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o
indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de
septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el
Registro de afectados del Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios
industriales o empresariales o mejora de los existentes.
Además de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar
hasta 13.000.000 euros de esta línea para crear una línea de ayudas directas
durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, que irá dirigida a compensar las pérdidas
soportadas por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La
cve: BOE-A-2024-26926
Verificable en https://www.boe.es
«b) Creación de una línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de
nuevas empresas: 18.000.000 euros.
La Comunidad Autónoma de Canarias creará una línea de ayudas directas que
subvencionará durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la creación de nuevas
empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad
productiva y la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos
productos adicionales, que cumplan las siguientes condiciones: