Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26999)
Orden TED/1466/2024, de 19 de septiembre, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en el arbitraje internacional promovido por Berkeley Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) ante el CIADI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179796

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
Primero. Delegación de competencias de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado las competencias de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico relativas a la gestión de los
medios necesarios en materia del arbitraje internacional promovido por Berkeley
Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) ante
el CIADI, con numero de procedimiento 24/22:
a) La competencia para la autorización de las indemnizaciones por razón del
servicio a abonar al personal al servicio de la Administración General del Estado como
consecuencia de la llevanza del procedimiento arbitral al que se refiere esta delegación
de competencias, así como de los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el
extranjero vinculados al mismo.
b) La competencia para acordar la aprobación, compromiso, reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago a las instituciones arbitrales y a los árbitros, de las
cantidades que les fueran debidas en concepto de honorarios, gastos administrativos de
la institución arbitral, tasas o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
c) La competencia para acordar la aprobación, compromiso, reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago de cualquier otro gasto que fuera preciso para la correcta
llevanza del procedimiento arbitral al que se refiere esta delegación de competencias, así
como de los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al
mismo.
d) La competencia para autorizar el gasto y el pago con cargo a los anticipos de
caja fija y libramientos a justificar, de los gastos precisos para llevar a cabo el
procedimiento arbitral al que se refiere esta delegación de competencias y los
procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al mismo, así
como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica
que en cada momento se señale.
Segundo.

Exclusión de la delegación.

Queda expresamente excluido de la delegación de competencias el pago y/o
consignaciones de los laudos arbitrales y de las costas que se deriven del procedimiento
arbitral o judicial correspondiente.

Se aprueba la delegación que efectúa la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado de la competencia para la celebración de
los contratos, encargos, encomiendas de gestión o convenios que fueran precisos para
la defensa de los intereses del Reino de España en el arbitraje internacional promovido
por Berkeley Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la
Energía (TCE) ante el CIADI, con numero de procedimiento 24/22, así como en los
procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al mismo.
Cuarto.

Eficacia.

La eficacia de las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden queda
condicionada a que al momento de su ejercicio el importe transferido por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejecución del acuerdo suscrito

cve: BOE-A-2024-26999
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía.