Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26999)
Orden TED/1466/2024, de 19 de septiembre, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en el arbitraje internacional promovido por Berkeley Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) ante el CIADI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179795

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1466/2024, de 19 de septiembre, por la que se delega y aprueba
la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la
gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y
las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del
Reino de España en el arbitraje internacional promovido por Berkeley
Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía
(TCE) ante el CIADI.

Mediante Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de 2 de agosto de 2024 se autoriza a la Abogacía del Estado la asunción de la
representación y defensa del Reino de España en el procedimiento arbitral Berkeley
contra el Reino de España con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, que bajo el título «Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras
reclamaciones extrajudiciales», dispone que previa autorización del titular del
Departamento u organismo público correspondiente, y con informe de la Dirección del
Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios
Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus
organismos autónomos, entidades públicas de ellas dependientes y órganos
constitucionales, en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de
naturaleza nacional o internacional.
La experiencia adquirida a través de la Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la
que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del
Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y
las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de
España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las
energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los
procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de
materias, aconseja que en el marco del arbitraje iniciado por Berlekey se deleguen
igualmente en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado las competencias precisas para el
desarrollo de la indicada gestión que, en la actualidad, corresponden al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Secretaría de Estado de Energía.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias cuenta
con la previa aprobación de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo relativo a la delegación que efectúa la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en materia celebración de los
contratos, encargos, encomiendas de gestión o convenios que fueran precisos para la
defensa de los intereses del Reino de España en el arbitraje internacional promovido por
Berkeley Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía
(TCE) ante el CIADI, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el
extranjero vinculados al mismo. Igualmente, cuenta con la aprobación de la persona
titular de la Abogacía General del Estado, como superior jerárquico del órgano en el que
se efectúan estas delegaciones.

cve: BOE-A-2024-26999
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