Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
•
Sec. III. Pág. 178862
Instar a las entidades fiscalizadas a:
o
Reducir el plazo de la presentación de cuentas por parte de las entidades
pertenecientes al sector público en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
Tal y como se analiza en el Punto 3 del Epígrafe II.3.1, la normativa de seis Comunidades
Autónomas prevén plazos de rendición de las cuentas posteriores al 31 de julio del ejercicio
siguiente a que se refieren.
Respecto de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a las que les resultan aplicables los plazos
previstos en el TRLRHL, la potestad normativa recae en las Cortes Generales, sin que se hayan
realizado modificaciones en la norma dirigidas a su reducción. En relación con ello, el Tribunal de
Cuentas aprobó, el 28 de octubre de 2021, la Moción relativa a las medidas para promover la
rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector
público local. En ella se propone adoptar las reformas normativas oportunas para reducir los plazos
de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales y que, por ende,
resultarían aplicables a las Ciudades Autónomas.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
−
Inciso segundo del punto 7 de la Resolución.
•
Instar a las Comunidades Autónomas a:
o
Incluir a todas las entidades del sector público autonómico en sus Cuentas Generales
al objeto de reflejar en ellas una imagen más fiel de la actividad económico-financiera
pública autonómica.
Conforme a lo analizado en el punto 1 del epígrafe II.3.1 doce Comunidades no incluyen en sus
Cuentas Generales la totalidad de los tipos de entes que integran su sector público autonómico, sí
las incluyen las otras cinco Comunidades.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
Inciso sexto del punto 7 e inciso tercero de punto 9 de la Resolución:
•
Instar a las Comunidades Autónomas a:
o
•
Adaptarse al nuevo marco contable aprobado cuyo marco conceptual se refiere a
todas las Administraciones Públicas.
Instar a las entidades fiscalizadas a:
o
Adaptar los planes de contabilidad empleados por las entidades autonómicas al Plan
General de Contabilidad Pública en vigor, introducido en 2010 mediante la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública que sustituye al anterior de 1994.
A la vista de lo expresado en el Subapartado II.3., con la única excepción de la Comunidad
Autónoma de Galicia, las Comunidades Autónomas se han adaptado al marco contable del Plan
General de Contabilidad Pública del Estado de 2010.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 178862
Instar a las entidades fiscalizadas a:
o
Reducir el plazo de la presentación de cuentas por parte de las entidades
pertenecientes al sector público en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
Tal y como se analiza en el Punto 3 del Epígrafe II.3.1, la normativa de seis Comunidades
Autónomas prevén plazos de rendición de las cuentas posteriores al 31 de julio del ejercicio
siguiente a que se refieren.
Respecto de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a las que les resultan aplicables los plazos
previstos en el TRLRHL, la potestad normativa recae en las Cortes Generales, sin que se hayan
realizado modificaciones en la norma dirigidas a su reducción. En relación con ello, el Tribunal de
Cuentas aprobó, el 28 de octubre de 2021, la Moción relativa a las medidas para promover la
rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector
público local. En ella se propone adoptar las reformas normativas oportunas para reducir los plazos
de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales y que, por ende,
resultarían aplicables a las Ciudades Autónomas.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
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Inciso segundo del punto 7 de la Resolución.
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Instar a las Comunidades Autónomas a:
o
Incluir a todas las entidades del sector público autonómico en sus Cuentas Generales
al objeto de reflejar en ellas una imagen más fiel de la actividad económico-financiera
pública autonómica.
Conforme a lo analizado en el punto 1 del epígrafe II.3.1 doce Comunidades no incluyen en sus
Cuentas Generales la totalidad de los tipos de entes que integran su sector público autonómico, sí
las incluyen las otras cinco Comunidades.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
Inciso sexto del punto 7 e inciso tercero de punto 9 de la Resolución:
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Instar a las Comunidades Autónomas a:
o
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Adaptarse al nuevo marco contable aprobado cuyo marco conceptual se refiere a
todas las Administraciones Públicas.
Instar a las entidades fiscalizadas a:
o
Adaptar los planes de contabilidad empleados por las entidades autonómicas al Plan
General de Contabilidad Pública en vigor, introducido en 2010 mediante la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública que sustituye al anterior de 1994.
A la vista de lo expresado en el Subapartado II.3., con la única excepción de la Comunidad
Autónoma de Galicia, las Comunidades Autónomas se han adaptado al marco contable del Plan
General de Contabilidad Pública del Estado de 2010.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
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