Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178856
Así, en aras a lograr una más eficiente gestión de los fondos, en los casos en los que 1) el nivel de
ejecución de los proyectos no alcanzó el volumen total asignado, 2) las obligaciones reconocidas
de los proyectos no llegaron a un nivel óptimo o 3) se generaron remanentes de créditos como
consecuencia de bajas en la adjudicación de proyectos o situaciones similares, las Comunidades
Autónomas atribuyeron a esta fuente de financiación gastos de inversión ya realizados hasta
alcanzar el 100 % de la dotación de los FCI.
De este modo, la programación de las inversiones a financiar con los FCI no responde
necesariamente a la evaluación de la ejecución de proyectos con mayor potencial para crear
riqueza, en el marco de una concreta estrategia de desarrollo regional, sino a la necesidad de incluir
proyectos con una mayor ejecución, para posibilitar su financiación en el correspondiente ejercicio
con cargo al fondo.
Además, este proceder, en los casos en los que ha supuesto una elevada reprogramación,
evidencia falta de rigor y de concreción en la planificación inicial.
II.5.4. Proyectos de inversión financiados con FCI-2019 y FCI-2020: Ejecución de los Fondos
y seguimiento contable de los proyectos
La LRFCI vincula directamente la percepción de los FCI afectos a gastos de inversión con la
ejecución de los proyectos convenidos en el Comité de Inversiones Públicas. De acuerdo con este
sistema, los territorios beneficiarios ponen en conocimiento del Estado, a través de las
correspondientes certificaciones, el estado de ejecución de los gastos a los efectos del libramiento
de los fondos.
Ninguna de las entidades beneficiarias ha hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 6.2 de
la LRFCI, ya que no se ha utilizado en ningún caso el FCp para la financiación de gastos necesarios
para la puesta en marcha o en funcionamiento de las inversiones financiadas con cargo al FC o al
propio FCp.
Tampoco se ha acudido a la posibilidad de financiar proyectos conjuntos con otras administraciones
públicas. Sin embargo, la Comunidad de Castilla-La Mancha y la Ciudad Autónoma de Ceuta han
incluido, en ambos ejercicios, proyectos ejecutables por entidades dependientes. En el primer caso,
los FCI afectos a la financiación de dichos proyectos se consignaron directamente en el presupuesto
del organismo autónomo responsable de su ejecución; en el segundo caso, los FCI se transfirieron
a la sociedad responsable desde el presupuesto de la Ciudad Autónoma como transferencias de
capital.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
El grado de ejecución anual del conjunto de los proyectos financiados por el FCI-2019 y FCI-2020
sobre la base de las certificaciones emitidas por las comunidades, presentaba el siguiente detalle a
la finalización de 2022.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178856
Así, en aras a lograr una más eficiente gestión de los fondos, en los casos en los que 1) el nivel de
ejecución de los proyectos no alcanzó el volumen total asignado, 2) las obligaciones reconocidas
de los proyectos no llegaron a un nivel óptimo o 3) se generaron remanentes de créditos como
consecuencia de bajas en la adjudicación de proyectos o situaciones similares, las Comunidades
Autónomas atribuyeron a esta fuente de financiación gastos de inversión ya realizados hasta
alcanzar el 100 % de la dotación de los FCI.
De este modo, la programación de las inversiones a financiar con los FCI no responde
necesariamente a la evaluación de la ejecución de proyectos con mayor potencial para crear
riqueza, en el marco de una concreta estrategia de desarrollo regional, sino a la necesidad de incluir
proyectos con una mayor ejecución, para posibilitar su financiación en el correspondiente ejercicio
con cargo al fondo.
Además, este proceder, en los casos en los que ha supuesto una elevada reprogramación,
evidencia falta de rigor y de concreción en la planificación inicial.
II.5.4. Proyectos de inversión financiados con FCI-2019 y FCI-2020: Ejecución de los Fondos
y seguimiento contable de los proyectos
La LRFCI vincula directamente la percepción de los FCI afectos a gastos de inversión con la
ejecución de los proyectos convenidos en el Comité de Inversiones Públicas. De acuerdo con este
sistema, los territorios beneficiarios ponen en conocimiento del Estado, a través de las
correspondientes certificaciones, el estado de ejecución de los gastos a los efectos del libramiento
de los fondos.
Ninguna de las entidades beneficiarias ha hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 6.2 de
la LRFCI, ya que no se ha utilizado en ningún caso el FCp para la financiación de gastos necesarios
para la puesta en marcha o en funcionamiento de las inversiones financiadas con cargo al FC o al
propio FCp.
Tampoco se ha acudido a la posibilidad de financiar proyectos conjuntos con otras administraciones
públicas. Sin embargo, la Comunidad de Castilla-La Mancha y la Ciudad Autónoma de Ceuta han
incluido, en ambos ejercicios, proyectos ejecutables por entidades dependientes. En el primer caso,
los FCI afectos a la financiación de dichos proyectos se consignaron directamente en el presupuesto
del organismo autónomo responsable de su ejecución; en el segundo caso, los FCI se transfirieron
a la sociedad responsable desde el presupuesto de la Ciudad Autónoma como transferencias de
capital.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
El grado de ejecución anual del conjunto de los proyectos financiados por el FCI-2019 y FCI-2020
sobre la base de las certificaciones emitidas por las comunidades, presentaba el siguiente detalle a
la finalización de 2022.