Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178846

Los principios generales reguladores de los FCI se recogen en la LOFCA, en tanto que la regulación
específica se encuentra contenida en la LRFCI. En virtud de esta última, para cada ejercicio la
respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) identifica qué Comunidades y
Ciudades Autónomas son beneficiarias de los Fondos por ser territorios comparativamente menos
desarrollados y cuantifica las asignaciones que les corresponden.
Actualmente, son beneficiarias las Comunidades de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y Comunitat
Valenciana y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Los FCI se desdoblan en dos: el Fondo de Compensación (FC) y el Fondo Complementario (FCp).
Ambos se destinan a financiar gastos de inversión que promuevan directa o indirectamente la
creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario. Además, el FCp podrá destinarse, a solicitud
de los territorios beneficiarios, a financiar gastos necesarios para poner en marcha o en
funcionamiento las inversiones financiadas con cargo al FC.
En este Subapartado se exponen, de acuerdo con lo previsto en el objetivo 4 de la fiscalización, los
resultados globales de la fiscalización específica del cumplimiento de la normativa por las
Comunidades y Ciudades Autónomas beneficiarias de los FCI, en relación con los recursos recibidos y
los proyectos financiados con dichos fondos.
Los citados resultados globales toman como base, en el marco de la coordinación interinstitucional
entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX prevista en el artículo 29 de la LFTCu, los informes sobre
la materia aprobados por los OCEX referidos a los ejercicios 2019 y 2020, y que se relacionan en
el Anexo III.B. Así mismo se han considerado los resultados de fiscalización de los citados Fondos
ya expuestos en los Informes anuales del ejercicio 2019 del Tribunal de Cuentas, relativos a
Comunidades Autónomas beneficiarias sin OCEX y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía
(Anexo III A).
Adicionalmente, en relación con aquellos ejercicios que no habían sido objeto de fiscalización con
anterioridad se han realizado peticiones específicas de documentación e información a las
Comunidades y Ciudades Autónomas beneficiarias de FCI. En concreto, dichas peticiones se
refirieron a los ejercicios 2019 y 2020 en el caso de la Comunitat Valenciana y al ejercicio 2020 en
el de las Comunidades de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Región de Murcia y las
Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Todo lo anterior ha sido completado, cuando ha sido necesario, con la información que ofrecen las
cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas, con la información y documentación remitida al Tribunal
de Cuentas en el curso de otros trabajos de fiscalización o con la información económica publicada
en los correspondientes portales de transparencia.

17Publicaciones

sobre gestión y ejecución de los FCI. Central de Información Financiera del Ministerio de Hacienda:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/Informacion Comunidades Autónomas
s/Gestion_FCI.aspx.

cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es

En los trabajos realizados se ha dispuesto, asimismo, de la información y documentación que sobre
el reparto de los Fondos y modificación de proyectos remite anualmente al Tribunal de Cuentas la
Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda; y de la información que sobre
la gestión y ejecución de los FCI se publica en la Central de Información Financiera del Ministerio
de Hacienda17.