Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178817

Las Cuentas Generales de Cantabria, Castilla y León, Extremadura y La Rioja integran las Cuentas
anuales de todas las entidades que conforman su respectivo sector público. Las Cuentas Generales
menos inclusivas son las de Región de Murcia y Madrid, integrando la primera exclusivamente las
cuentas de la Administración y de sus organismos autónomos, y la segunda, además, las de sus
entes de derecho público que cuentan con presupuesto limitativo.
Los organismos autónomos integran sus cuentas en las Cuentas Generales de la totalidad de los
territorios.
Los entes públicos de derecho público se excluyen en la Región de Murcia. En la Comunitat
Valenciana sí se incluyen las cuentas de este tipo de entidad, si bien se excluyen las de las
Instituciones estatutarias, que como se ha indicado con anterioridad, a los efectos de normalización
de este Informe, han sido categorizadas como entes públicos, y también se excluyen las de una
entidad urbanística que causó alta en el censo de la Sindicatura en el año 2020, y que también se
ha catalogado como ente público. En el Principado de Asturias, la inclusión de este tipo de entidad
se limita a su ente público Servicio de Salud.
Los entes públicos de derecho privado son excluidos únicamente en la Comunidad de Madrid,
Región de Murcia y Principado de Asturias, aunque la Cuenta de esta última Comunidad, como se
señala más adelante, sí incluye las de un ente de esta naturaleza jurídica.
Los consorcios son excluidos de las Cuentas Generales de la Comunidad de Madrid y Región de
Murcia.
Las sociedades mercantiles y fundaciones se excluyen en las Cuentas Generales de Principado de
Asturias, Castilla-La Mancha, Madrid y Región de Murcia. Sin embargo, forman parte, en general,
de la documentación que acompaña a las mismas.
Además, las cuentas de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios vinculados, con un
porcentaje de participación entre el 20 % y el 50 %, son excluidas de las Cuentas Generales de Illes
Balears, Comunitat Valenciana y Galicia, Comunidad esta última que también excluye las cuentas
de las entidades pendientes de clasificación o que no tienen la condición de Administración pública
según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 2010). En el caso de Illes Balears las
cuentas excluidas forman parte de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General.
Las entidades sin ánimo de lucro distintas a fundaciones -normalmente asociaciones- son excluidas
en la Comunitat Valenciana. Tampoco se incluyen las entidades fundacionales que, estando
incorporadas al inventario de unidades integrantes del sector Administraciones públicas de
Canarias, no forman parte de su sector público fundacional.

En atención a lo anterior, la relación entre el número de entidades que se integran en la Cuenta
General de cada uno de los territorios y el de las entidades que conforman el censo de entidades
obligadas a rendir sus cuentas en cada uno de los ejercicios fiscalizados, era la siguiente.

cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es

En general, las cuentas anuales de las universidades y sus entidades dependientes se excluyen de
las Cuentas Generales, pero deben acompañar a estas en las Comunidades de Andalucía, , Illes
Balears y Canarias; en la Comunitat Valenciana también acompañan a la Cuenta General las
cuentas anuales de las universidades, no así las de las entidades dependientes de aquéllas.