Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178282
e) prever que la renuncia a la devolución de los microcréditos por parte del
prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como una
donación a todos los efectos.
Regular en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos
políticos que la condonación total o parcial de la deuda contraída a través de
microcréditos no pueda eludirse mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma
indefinida, de manera que, en la práctica, no se liquide.
Regular en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos
políticos que, ante la aparición de nuevas fórmulas de financiación, como los
microcréditos, se extienda la prohibición de condonación a las deudas contraídas con
prestamistas que no sean entidades de crédito y con los acreedores comerciales,
considerándose una infracción sancionable dichos casos concretos de condonación.
Promover que las formaciones políticas que presenten durante dos o más ejercicios
económicos una situación patrimonial negativa ajusten sus actividades económicas, con
objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial, y evitar que la elevada deuda
financiera pueda llevar a la insolvencia del partido político, con todo lo que ello pudiera
conllevar.
Que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos
defina claramente lo que haya de entenderse por los conceptos de aportaciones y de
donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a
través de las cuentas bancarias específicas reguladas en el artículo 4.dos.b) y cuáles en
las reguladas en el artículo 8.tres de dicha Ley Orgánica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178282
e) prever que la renuncia a la devolución de los microcréditos por parte del
prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como una
donación a todos los efectos.
Regular en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos
políticos que la condonación total o parcial de la deuda contraída a través de
microcréditos no pueda eludirse mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma
indefinida, de manera que, en la práctica, no se liquide.
Regular en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos
políticos que, ante la aparición de nuevas fórmulas de financiación, como los
microcréditos, se extienda la prohibición de condonación a las deudas contraídas con
prestamistas que no sean entidades de crédito y con los acreedores comerciales,
considerándose una infracción sancionable dichos casos concretos de condonación.
Promover que las formaciones políticas que presenten durante dos o más ejercicios
económicos una situación patrimonial negativa ajusten sus actividades económicas, con
objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial, y evitar que la elevada deuda
financiera pueda llevar a la insolvencia del partido político, con todo lo que ello pudiera
conllevar.
Que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos
defina claramente lo que haya de entenderse por los conceptos de aportaciones y de
donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a
través de las cuentas bancarias específicas reguladas en el artículo 4.dos.b) y cuáles en
las reguladas en el artículo 8.tres de dicha Ley Orgánica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308