Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178281

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
26886

Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018
y 2019.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos,
ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos
políticos, ejercicios 2018 y 2019, tomando nota de las deficiencias señaladas por el
Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
Dar cumplimiento, a través del Ministerio de Interior, a las recomendaciones
contenidas en el apartado III.1 del Informe de fiscalización y, en particular, a la relativa a
regular el contenido mínimo para la inscripción de un partido político.
Prever la inclusión de las coaliciones electorales con representación en los
parlamentos en una sección específica del Registro de Partidos Políticos, así como la
aplicación de la obligación de presentar cuentas anuales.
Definir con claridad los conceptos de aportaciones y de donaciones, y sus elementos
definitorios distintivos. Asimismo, regular los mecanismos a través de los cuáles deben
identificarse quienes realicen de forma online donaciones y microcréditos.
4. Instar a los partidos políticos a llevar a cabo un plan de ajuste de sus actividades
económicas, con objeto de alcanzar una situación de reequilibrio patrimonial y elaborar
un plan de saneamiento cuando presenten durante dos o más ejercicios una situación
patrimonial negativa.
5. Instar a los grupos parlamentarios a:

a) Una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto,
en cada caso, para las donaciones o aportaciones privadas;
b) el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución;
c) el ingreso en las cuentas bancarias que se establezcan al efecto;
d) regulación de la prohibición de conceder microcréditos por parte de personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica;

cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es

Modificar la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos
políticos, para que se aplique a las coaliciones electorales la obligación de presentación
de cuentas.
Regular en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos
políticos las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones políticas a través de
operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, estableciendo, al
menos, las siguientes condiciones esenciales: