Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178096

sobre las que se deba emitir un informe de cumplimiento de legalidad y económico
financiero en el marco del control financiero y/o auditoría en el ejercicio.


En las 21 entidades restantes, su situación se ha considerado como revisable, al cumplir
con los fines de su creación y realizar actividades directamente relacionadas con sus
objetivos.

II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1.

Estabilidad presupuestaria

5.1 Los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el ejercicio
2021 se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Para las
CCAA se fijaron unos objetivos de déficit y deuda de 0,1 puntos y 22,8 puntos de su Producto Interior
Bruto (PIB) regional, respectivamente. La variación máxima del gasto computable de las AAPP se
estableció en el 3 %, que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo
de la economía española, calculada según la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo
11.3 de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en
su sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales
en 2020 y 2021.
Por ello, en este epígrafe únicamente se indica el resultado obtenido a efectos de contabilidad
nacional, sin valorar el cumplimiento o incumplimiento de este objetivo en la liquidación de los
presupuestos.
Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación

5.3 El número de entidades integrantes del sector AAPP, según la clasificación institucional
realizada por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales y cuyos datos han sido considerados a
efectos de la determinación de la necesidad de financiación de la CARM en el ejercicio 2021, ha
ascendido a 40, sin incluir la AG. De ellas, 38 forman parte del “Sector Administraciones Públicas”
y dos (CDFC y SAPRELORCA) se han incluido en el “Sector Sociedades no financieras”, como
entidades integrantes de mercado.
Las variaciones registradas en 2021 han sido, por un lado, la baja de la Fundación Cante de las
Minas, dentro de las entidades integrantes del Sector Administraciones Públicas, como
consecuencia de su adscripción, por modificación de sus estatutos de 12 de febrero de 2021, al
Ayuntamiento de La Unión, y, por otra parte, la consideración en términos de contabilidad nacional
de SAPRELORCA como una unidad pública dependiente de la CARM, incluida en el Sector

cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es

5.2 Las entidades incluidas en el Sector Administraciones Públicas consolidan con la Administración
a los efectos de determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) incluye dentro del Sector
Administraciones Públicas a las entidades con forma jurídica pública y a las sociedades y entidades
privadas controladas por una entidad pública que no se financien mayoritariamente con ingresos
comerciales o que vendan su producción a la administración matriz en condiciones no de mercado
(sociedades instrumentales que actúan como medio propio).