Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178089

Respecto al CEIS, en 2021 vuelve a denegarse otro ejercicio más la opinión como consecuencia de
mantenerse salvedades muy significativas, como la ausencia de un inventario detallado de los
elementos que componen el saldo del inmovilizado individualizado elemento a elemento, con
identificación de su fecha de adquisición y su coste; la ausencia de detalle de la cuenta de
patrimonio, cuyo saldo asciende a 1.002 miles de euros; así como la existencia de omisiones o
incorrecciones en la información facilitada en la memoria.
II.3. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL Y DEL RESTO DE CUENTAS DEL
SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.3.1. Formación de la Cuenta General
3.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.2 del TRLHRM, la Cuenta General de la CA se forma
anualmente por la Intervención General con los siguientes documentos: la Cuenta de la Administración
Pública Regional y las cuentas de sus organismos autónomos. Quedan, por tanto, fuera del ámbito
subjetivo de la Cuenta General el resto de las entidades que también forman parte del sector público
de la Región de Murcia y que rinden sus cuentas anuales individuales al Tribunal de Cuentas por
conducto de la Intervención, en virtud de lo previsto en el artículo12 del D.299/2017. Como se expone
en el epígrafe I.2, esto supone que, de las 41 entidades sujetas al régimen de rendición de cuentas en
el ejercicio fiscalizado, un total de 35 no se hayan incluido formando parte de la Cuenta General de la
Comunidad.
Esta falta de integración en la Cuenta General de las cuentas de todas las entidades dependientes
derivada de la citada regulación contenida en el TRLHRM, además de limitar una visión global de la
actividad realizada por el sector público de la CA, no es coherente con el principio de transparencia
establecido en el artículo 6 de la LOEPSF según el cual “las cuentas generales de las distintas
Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta ley”.

3.3 Como se expone en el subapartado I.2, la regulación heterogénea del ámbito subjetivo del sector
público de la Comunidad ha derivado en diferencias entre el número de entidades incluidas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad, las entidades sujetas al régimen de rendición de cuentas
y las entidades integradas en la Cuenta General de la CA. Estas diferencias, recogidas en el cuadro
1, deberían ser superadas mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta
materia, al objeto de armonizar los criterios de delimitación de las entidades del sector regional a la
LOEPSF y a la Ley 40/2015, tal y como se expone en el epígrafe II.9. relativo al seguimiento de las
recomendaciones.

cve: BOE-A-2024-26884
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3.2 La Comunidad no ha desarrollado unos criterios de consolidación acordes con el marco contable
que, para el conjunto de las AAPP, se establece en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que
se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. La insuficiencia de esta información es especialmente relevante teniendo en cuenta, por una
parte, la descentralización existente en la prestación de los servicios públicos a través de diversas
entidades dotadas de presupuesto propio y gestión económico-financiera independiente, y por otra, la
existencia de múltiples transacciones entre los distintos organismos y entidades que integran el sector
público de la CA. Especial importancia adquiere la asistencia sanitaria, que es prestada en la Región
de Murcia por el SMS, entidad de derecho público sujeta al régimen de contabilidad privada y adscrita
en el sector empresarial.