Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178078

Informes de auditoría
2.91 La IGCA, en el marco del Plan Anual de Control Financiero y Supervisión Continua para el
ejercicio 2022 (PACF), ha realizado en colaboración con varias firmas privadas y en uso de las
competencias atribuidas por el artículo 100 del TRLHRM, la auditoría de las cuentas anuales de
2021 de las empresas del sector público regional, a excepción de SAPRELORCA. Esta última
sociedad que, como se analiza en el epígrafe II.4.2, no se ha incluido en el PACF, ha presentado
un informe de auditoría de cuentas anuales emitido por un auditor independiente.
Cuadro 28.

INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LA CARM
Cuentas

Número

Auditadas

13



Con opinión favorable

9



Con opinión modificada con salvedades

3



Con denegación de la opinión

1

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

2.92 La opinión expresada sobre las cuentas anuales de ITRM, RMD, CES, IHA, INFO, TICARUM,
RTRM, ICREF y SAPRELORCA ha resultado favorable sin salvedades.
2.93 En las entidades SMS, ESAMUR e ICA la opinión está modificada con salvedades, cuyo detalle
se recoge a continuación.
SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2021 DE
EMPRESAS PÚBLICAS

Entidades

Instituto Industrias Culturales y las
Artes Región de Murcia (ICA)

Servicio Murciano de Salud (SMS)

Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de
la Región de Murcia (ESAMUR)

Salvedades
Continúan sin resolverse las incorrecciones contables destacadas en el informe de auditoría
de las cuentas anuales de 2020, en las que se señalaba el incorrecto registro de unos
inmuebles recibidos en adscripción de la CARM por el valor neto contable (24.882 miles de
euros) en vez de por su valor razonable, tal y como prevé el PGCPRM y la Resolución del
ICAC de 1 marzo de 201335.
No existe un inventario completo y valorado de su inmovilizado intangible y material,
encontrándose en proceso de saneamiento y depuración a 31 de diciembre de 2021, lo que
imposibilita evaluar la razonabilidad del saldo de dicho epígrafe del balance. Se prevé que a
cierre contable del ejercicio 2023 haya concluido el proceso de carga de la información que
permita disponer de un inventario completo de bienes y derechos que forman parte del
Patrimonio del SMS.
No se ha dispuesto de documentación soporte cuantificada en cada una de las
reclamaciones patrimoniales recibidas por la entidad, lo que impide pronunciarse sobre la
razonabilidad de la provisión para las citadas reclamaciones patrimoniales y la dotación
efectuada en el ejercicio, registrada contablemente al 31 de diciembre de 2021.
No se ha dispuesto de estudios sobre la razonabilidad de la periodificación de los gastos de
depuración incurridos en los municipios de Cartagena y de Águilas36.

Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.

35

No obstante, durante la fiscalización, se ha comprobado que la Dirección General de Patrimonio en su comunicación de fecha
29 de junio de 2022 presentó una tasación realizada por los arquitectos de dicho centro directivo que soporta el valor contable
de los edificios de la CARM.

36

En alegaciones la sociedad explica nuevamente el método de cálculo utilizado para estimar los gastos incurridos durante el
ejercicio, sin aportar soporte documental que acredite la existencia de estudios o análisis sobre la razonabilidad de la
periodificación efectuada.

cve: BOE-A-2024-26884
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Cuadro 29.