Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
146 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177971
RECOMENDACIÓN Nº 3
A la Intervención General de la Comunidad Autónoma:
Que se regule el procedimiento de rendición de las cuentas anuales que forman parte del
sector público autonómico, de forma que se establezca el plazo y contenido de la
documentación que debe acompañar a las cuentas rendidas, en especial de la Cuenta Anual
de la Administración General como documento independiente de la Cuenta General de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA DEL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (Subapartado II.3)
6.
El grado de cobertura de los planes de control financiero y auditorías sobre las entidades del
sector público autonómico es del 76,5 %. La menor cobertura corresponde a las entidades
sometidas a contabilidad pública, en tanto que, si bien se han realizado controles financieros
sobre los tres entes públicos de naturaleza administrativa y la UCLM, los correspondientes a
organismos autónomos se limitan a los centros de gasto del Servicio de Salud de CLM
(SESCAM). Para el resto de las entidades se han incluido controles sobre todas las empresas
públicas, fundaciones y consorcios, salvo la Sociedad UCLM Emprende y FUNHPAIIN Viajes,
S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los correspondientes a sociedades se
limitaba al 50 % en enero de 2023.
7.
En el ejercicio 2020 se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora por
importe de 18.652 miles de euros que dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno
acordando la continuación del procedimiento. Además de la referida omisión, se ponen de
manifiesto, entre otras infracciones del ordenamiento jurídico, la existencia de
fraccionamientos contractuales que afectan a la contratación del transporte escolar, como
consecuencia de una deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios
de prestación continua.
8.
El artículo 104.3 del TRLH mantiene la referencia a los “informes de actuación” a los que se
aludía antes de la modificación de la Ley General Presupuestaria (LGP) en 2015 y que
constituye un régimen más laxo que el previsto actualmente en los artículos 161 y 166 de la
LGP para los planes de acción, al resultar potestativa la realización de los informes de
actuación y no trasladarse la responsabilidad de su formulación a las Consejerías afectadas.
RECOMENDACIÓN Nº 4
Que se modifique el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha con objeto
de incluir la obligación de elaboración de un plan de acción por parte de las Consejerías
afectadas por los resultados del control financiero, con objeto de garantizar que se adopten
las medidas oportunas para subsanar las debilidades, incidencias, errores e incumplimientos
referidos tanto a su propia gestión como de las entidades dependientes adscritas a la misma.
9.
La CA no ha regulado el régimen de organización y funcionamiento de las entidades
dependientes que forman parte del sector público autonómico, a excepción del régimen
jurídico de las empresas públicas.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Al Gobierno de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177971
RECOMENDACIÓN Nº 3
A la Intervención General de la Comunidad Autónoma:
Que se regule el procedimiento de rendición de las cuentas anuales que forman parte del
sector público autonómico, de forma que se establezca el plazo y contenido de la
documentación que debe acompañar a las cuentas rendidas, en especial de la Cuenta Anual
de la Administración General como documento independiente de la Cuenta General de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA DEL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (Subapartado II.3)
6.
El grado de cobertura de los planes de control financiero y auditorías sobre las entidades del
sector público autonómico es del 76,5 %. La menor cobertura corresponde a las entidades
sometidas a contabilidad pública, en tanto que, si bien se han realizado controles financieros
sobre los tres entes públicos de naturaleza administrativa y la UCLM, los correspondientes a
organismos autónomos se limitan a los centros de gasto del Servicio de Salud de CLM
(SESCAM). Para el resto de las entidades se han incluido controles sobre todas las empresas
públicas, fundaciones y consorcios, salvo la Sociedad UCLM Emprende y FUNHPAIIN Viajes,
S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los correspondientes a sociedades se
limitaba al 50 % en enero de 2023.
7.
En el ejercicio 2020 se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora por
importe de 18.652 miles de euros que dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno
acordando la continuación del procedimiento. Además de la referida omisión, se ponen de
manifiesto, entre otras infracciones del ordenamiento jurídico, la existencia de
fraccionamientos contractuales que afectan a la contratación del transporte escolar, como
consecuencia de una deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios
de prestación continua.
8.
El artículo 104.3 del TRLH mantiene la referencia a los “informes de actuación” a los que se
aludía antes de la modificación de la Ley General Presupuestaria (LGP) en 2015 y que
constituye un régimen más laxo que el previsto actualmente en los artículos 161 y 166 de la
LGP para los planes de acción, al resultar potestativa la realización de los informes de
actuación y no trasladarse la responsabilidad de su formulación a las Consejerías afectadas.
RECOMENDACIÓN Nº 4
Que se modifique el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha con objeto
de incluir la obligación de elaboración de un plan de acción por parte de las Consejerías
afectadas por los resultados del control financiero, con objeto de garantizar que se adopten
las medidas oportunas para subsanar las debilidades, incidencias, errores e incumplimientos
referidos tanto a su propia gestión como de las entidades dependientes adscritas a la misma.
9.
La CA no ha regulado el régimen de organización y funcionamiento de las entidades
dependientes que forman parte del sector público autonómico, a excepción del régimen
jurídico de las empresas públicas.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Al Gobierno de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha: