Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
146 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177968

II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.12.1. Informe de fiscalización 2019
Se exponen a continuación los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el Informe Anual de la CA de CLM, ejercicio 2019, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022, en relación con los objetivos
de la presente fiscalización:
1.

La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público
regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo además una visión
consolidada de la actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello
debe tomarse en consideración la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
La Comunidad ha adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de la recomendación que
se concretan en la aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP, por la
que se establece la estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de
la JCCM.
En la Orden se contempla que, además de las entidades del sector público sometidas al
régimen de contabilidad pública que integran la Cuenta General, esta incluirá un anexo
comprensivo de las cuentas anuales de las entidades del sector público regional,
obligadas a formar y rendir cuentas conforme al PGC vigente para las empresas o alguna
de sus adaptaciones sectoriales. Asimismo, la Orden obliga a la formulación de estados
consolidados que se integren en la Cuenta General elaborados conforme a la Orden
HAP/1489/2013, antes citada.
No obstante, la modificación del régimen de la estructura y contenido de la Cuenta
General requiere la modificación de la norma de rango superior que la regula, en tanto
que el artículo 113 del TRLH limita el contenido de la Cuenta General a “la Cuenta de la
Administración de la JCCM, de sus OOAA y demás entidades incluidas en el régimen de
contabilidad pública” manteniendo, además, el artículo 107 la rendición individualizada
para las cuentas “que no formen parte de la Cuenta General”.
Por ello, la recomendación se considera “cumplida parcialmente”.
Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de
información contable, especialmente con ocasión de la entrada en vigor el 1 de enero de
2019 del nuevo PGC Pública, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Pública.
La entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del nuevo PGCP supuso un avance en el
registro en el módulo de patrimonio del sistema TAREA de los bienes o derechos
adquiridos a partir de la fecha indicada que, con anterioridad, se limitaba a la gestión
patrimonial de los bienes inmuebles, estableciendo para ello un umbral de activación de
bienes muebles e intangibles. El proceso ha permitido completar la integración del
Inventario con la ejecución del presupuesto de gastos, con las limitaciones referidas en el
subepígrafe II.6.2.A), a partir de la mencionada fecha, si bien no se ha llevado a cabo la
integración con el presupuesto de ingresos.
Como consecuencia de ello, la recomendación se considera “en curso”.

cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es

2.