Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177953

Consorcio Parque Arqueológico de Alarcos. En el anexo II.5 se detallan el año de constitución y
las entidades consorciadas.
Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron, respectivamente, el 5 de
febrero y el 9 de abril de 2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM, al
asumir esta la gestión de los parques a través del Centro de Patrimonio Cultural de CLM, en virtud
de los Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de facto el cese de
actividad de ambos.
Se han rendido las cuentas de ambas entidades, que están constituidas por sendos balances
(cuyo desglose resumido se presenta en los anexos III.2-1 y III.2-2) ninguno de los cuales registra
variaciones desde 2015. Si bien estas cuentas no se sometieron a auditoría, la IG ha realizado en
ambos consorcios un “análisis financiero y evaluación de riesgos de las cuentas anuales”. Los
informes resultantes ponen de manifiesto que los saldos bancarios que figuran en los balances
fueron traspasados a la JCCM en diciembre de 2014 y, sin embargo, en ambas cuentas anuales
figuran saldos bancarios: 5.000 euros en el caso de Alarcos y 21.000 euros en el caso de
Carranque.
Finalmente, según informe emitido por la Consejería de Cultura el 14 de febrero de 2022, los
procesos de disolución de ambos Consorcios permanecen sin avance, sin que se hayan
acreditado actuaciones dirigidas a resolver una situación que permanece sin variación desde hace
más de siete años.
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.9.1. Estabilidad presupuestaria
Los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el ejercicio 2020
se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Para las CCAA
se fijaron unos objetivos de déficit y deuda de 0,2 puntos y 23,4 puntos de su Producto Interior
Bruto (PIB) regional, respectivamente. La variación máxima del gasto computable de las AAPP se
estableció en el 2,9 %, que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio
plazo de la economía española calculada según la metodología de la Comisión Europea.

Por ello, en este epígrafe únicamente se indica el resultado obtenido a efectos de contabilidad
nacional, sin valorar el cumplimiento o incumplimiento de este objetivo en la liquidación de los
presupuestos.
A)

ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN

Las entidades incluidas en el sector AAPP consolidan con la Administración a los efectos de
determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales de la UE (SEC-2010) incluye dentro del sector AAPP a las entidades con forma
jurídica pública y a las sociedades y entidades privadas controladas por una entidad pública que

cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de
octubre de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el artículo 135.4 de la Constitución y en el
artículo 11.3 de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los
Diputados, en su sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las
reglas fiscales en 2020 y 2021.