Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177945
no se aporta información sobre a qué responde dicho cambio de criterio, sin que se
indique si se debe a alteraciones no previstas en el momento en que se estimó la vida útil
inicial. De no cumplirse esta condición, conforme la Resolución de 1 de marzo de 2013
del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y
de las inversiones inmobiliarias, hubiera procedido tratarlo como la subsanación de un
error de ejercicios anteriores y no como cambio de estimación contable.
−
El Instituto de Finanzas de CLM no ha contabilizado deterioro alguno en relación con los
siguientes activos:
•
Por la financiación concedida a distintos ayuntamientos de la CA destinada a la
urbanización de polígonos industriales, que mantiene en balance con un importe de
23.367 miles de euros a largo plazo y únicamente 640 miles a corto, pese a que,
según la Memoria, gran parte de los créditos concedidos se encontraban vencidos y
pendientes de cobro desde el ejercicio 2017.
•
Por un préstamo a largo plazo a GICAMAN de 22.000 miles de euros que ha
devengado unos intereses no cobrados por 9.618 miles de euros, pese a que su
vencimiento original se produjo el 30 de septiembre de 2011 y que, según documento
novatorio de 13 de febrero de 2012, se pagaría por GICAMAN “tan pronto como sus
disponibilidades líquidas y el resto de sus obligaciones lo permitan”.
−
SODICAMAN no ha actualizado el valor razonable al cierre del ejercicio de sus
participaciones en dos fondos de capital riesgo en los que ha suscrito un total de 9.000
miles de euros y desembolsado 2.465 miles, lo que podría afectar al patrimonio neto al
haberse clasificado estas inversiones como disponibles para la venta.
−
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN y de UCLM Emprende
S.L.U. no contienen, en las partidas en las que procede, la referencia cruzada al apartado
de la Memoria donde figuraba el detalle de la información.
−
El Instituto de Finanzas de CLM y UCLM Emprende registran incorrectamente como
ingresos financieros parte de ingresos procedentes de su actividad propia, que deberían
formar parte del importe neto de su cifra de negocios. En el primer caso, se trata de los
ingresos procedentes de las líneas de financiación otorgadas a diversas entidades y que
ascienden a un total de 1.637 miles de euros; en el segundo, los ingresos
incorrectamente contabilizados son 2.000 euros, que corresponden a dividendos de
empresas participadas.
−
En el informe de control financiero de la gestión económica de GEACAM realizado por la
IGCA en ejecución del Plan de Control para el ejercicio 2020, se indica que la sociedad
no dispone de normativa interna del área de tesorería y se califica como limitado el
control interno de cobros y pagos. Se añade que GEACAM opera con una sola firma,
incumpliendo lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, según el cual toda disposición de
fondos públicos deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Dada la relevancia de los importes afectados y, sin perjuicio de que pueda evaluarse
la recuperabilidad de estos créditos, deberían al menos mencionarse en la Memoria
las razones que motivan la falta de registro del deterioro.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177945
no se aporta información sobre a qué responde dicho cambio de criterio, sin que se
indique si se debe a alteraciones no previstas en el momento en que se estimó la vida útil
inicial. De no cumplirse esta condición, conforme la Resolución de 1 de marzo de 2013
del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y
de las inversiones inmobiliarias, hubiera procedido tratarlo como la subsanación de un
error de ejercicios anteriores y no como cambio de estimación contable.
−
El Instituto de Finanzas de CLM no ha contabilizado deterioro alguno en relación con los
siguientes activos:
•
Por la financiación concedida a distintos ayuntamientos de la CA destinada a la
urbanización de polígonos industriales, que mantiene en balance con un importe de
23.367 miles de euros a largo plazo y únicamente 640 miles a corto, pese a que,
según la Memoria, gran parte de los créditos concedidos se encontraban vencidos y
pendientes de cobro desde el ejercicio 2017.
•
Por un préstamo a largo plazo a GICAMAN de 22.000 miles de euros que ha
devengado unos intereses no cobrados por 9.618 miles de euros, pese a que su
vencimiento original se produjo el 30 de septiembre de 2011 y que, según documento
novatorio de 13 de febrero de 2012, se pagaría por GICAMAN “tan pronto como sus
disponibilidades líquidas y el resto de sus obligaciones lo permitan”.
−
SODICAMAN no ha actualizado el valor razonable al cierre del ejercicio de sus
participaciones en dos fondos de capital riesgo en los que ha suscrito un total de 9.000
miles de euros y desembolsado 2.465 miles, lo que podría afectar al patrimonio neto al
haberse clasificado estas inversiones como disponibles para la venta.
−
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN y de UCLM Emprende
S.L.U. no contienen, en las partidas en las que procede, la referencia cruzada al apartado
de la Memoria donde figuraba el detalle de la información.
−
El Instituto de Finanzas de CLM y UCLM Emprende registran incorrectamente como
ingresos financieros parte de ingresos procedentes de su actividad propia, que deberían
formar parte del importe neto de su cifra de negocios. En el primer caso, se trata de los
ingresos procedentes de las líneas de financiación otorgadas a diversas entidades y que
ascienden a un total de 1.637 miles de euros; en el segundo, los ingresos
incorrectamente contabilizados son 2.000 euros, que corresponden a dividendos de
empresas participadas.
−
En el informe de control financiero de la gestión económica de GEACAM realizado por la
IGCA en ejecución del Plan de Control para el ejercicio 2020, se indica que la sociedad
no dispone de normativa interna del área de tesorería y se califica como limitado el
control interno de cobros y pagos. Se añade que GEACAM opera con una sola firma,
incumpliendo lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, según el cual toda disposición de
fondos públicos deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Dada la relevancia de los importes afectados y, sin perjuicio de que pueda evaluarse
la recuperabilidad de estos créditos, deberían al menos mencionarse en la Memoria
las razones que motivan la falta de registro del deterioro.