Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177944
para 2020, con la excepción de UCLM Emprende, S.L.U. y de las dos sociedades en liquidación
que no rindieron sus cuentas anuales (FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación, FUHNPAIIN
Viajes, S.L., en liquidación).
CUADRO 25. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
Cuentas
Número
Auditadas
7
−
Con opinión favorable
7
−
Con opinión favorable con salvedades
0
No auditadas
3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Además, en el plan de control financiero y auditoría de empresas y entes públicos para el ejercicio
2021, se prevé la realización de controles sobre ocho empresas (CMT, RCM, ISFOC, FUHNPAIIN
Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y SODICAMAN), si bien, en la fecha de envío a
alegaciones del presente Informe, solo se habían concluido los correspondientes a las cuatro
primeras.
65
−
CMT y RCM mantienen registrados como activos financieros derechos a cobrar por
devoluciones pendientes de IVA por autoliquidaciones presentadas en los ejercicios 2012
a 2019, por importes de 28.335 y 682 miles de euros, respectivamente, sin que estos
conceptos cumplan la definición de instrumento financiero recogida en el PGC, puesto
que la probabilidad de obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro es muy
reducida, dadas las sucesivas resoluciones administrativas en contra de ambas
empresas. En el caso de CMT, de confirmarse la denegación de la devolución, la
sociedad incurriría en el supuesto de la letra e) del artículo 363 del Texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, situándose en causa de disolución.
−
GEACAM ha contabilizado incorrectamente como activo financiero el importe abonado
por 9.615 miles de euros para hacer frente a una liquidación tributaria por IVA notificada
por la AEAT, a pesar de no cumplirse los requisitos para su activación65. Ello sin perjuicio
de que la totalidad de este importe esté provisionada en el ejercicio fiscalizado.
−
Durante el ejercicio 2020, GICAMAN ha adaptado la vida útil de las inversiones
inmobiliarias relativas a las promociones de viviendas a un período de 30 años,
habiéndose tomado en cuenta 20 años hasta 2019 y procediendo a su registro como
cambio de estimación contable según lo dispuesto en la NRV 22 del PGC. En la Memoria
Se trata de importes abonados por la liquidación tributaria en relación con las declaraciones de IVA de los ejercicios
2010 a 2012, notificada el 5 de noviembre de 2020 y abonada el mismo ejercicio con los fondos recibidos de la AG
como aportación patrimonial. La improcedencia de la activación se confirmó, posteriormente, el 1 de octubre de 2021,
con la desestimación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de la pretensión de la
sociedad de la devolución de estos importes.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
De las comprobaciones realizadas derivan los siguientes resultados, los cuales no alteran la
opinión manifestada en los informes de auditoría:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177944
para 2020, con la excepción de UCLM Emprende, S.L.U. y de las dos sociedades en liquidación
que no rindieron sus cuentas anuales (FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación, FUHNPAIIN
Viajes, S.L., en liquidación).
CUADRO 25. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
Cuentas
Número
Auditadas
7
−
Con opinión favorable
7
−
Con opinión favorable con salvedades
0
No auditadas
3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Además, en el plan de control financiero y auditoría de empresas y entes públicos para el ejercicio
2021, se prevé la realización de controles sobre ocho empresas (CMT, RCM, ISFOC, FUHNPAIIN
Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y SODICAMAN), si bien, en la fecha de envío a
alegaciones del presente Informe, solo se habían concluido los correspondientes a las cuatro
primeras.
65
−
CMT y RCM mantienen registrados como activos financieros derechos a cobrar por
devoluciones pendientes de IVA por autoliquidaciones presentadas en los ejercicios 2012
a 2019, por importes de 28.335 y 682 miles de euros, respectivamente, sin que estos
conceptos cumplan la definición de instrumento financiero recogida en el PGC, puesto
que la probabilidad de obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro es muy
reducida, dadas las sucesivas resoluciones administrativas en contra de ambas
empresas. En el caso de CMT, de confirmarse la denegación de la devolución, la
sociedad incurriría en el supuesto de la letra e) del artículo 363 del Texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, situándose en causa de disolución.
−
GEACAM ha contabilizado incorrectamente como activo financiero el importe abonado
por 9.615 miles de euros para hacer frente a una liquidación tributaria por IVA notificada
por la AEAT, a pesar de no cumplirse los requisitos para su activación65. Ello sin perjuicio
de que la totalidad de este importe esté provisionada en el ejercicio fiscalizado.
−
Durante el ejercicio 2020, GICAMAN ha adaptado la vida útil de las inversiones
inmobiliarias relativas a las promociones de viviendas a un período de 30 años,
habiéndose tomado en cuenta 20 años hasta 2019 y procediendo a su registro como
cambio de estimación contable según lo dispuesto en la NRV 22 del PGC. En la Memoria
Se trata de importes abonados por la liquidación tributaria en relación con las declaraciones de IVA de los ejercicios
2010 a 2012, notificada el 5 de noviembre de 2020 y abonada el mismo ejercicio con los fondos recibidos de la AG
como aportación patrimonial. La improcedencia de la activación se confirmó, posteriormente, el 1 de octubre de 2021,
con la desestimación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de la pretensión de la
sociedad de la devolución de estos importes.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
De las comprobaciones realizadas derivan los siguientes resultados, los cuales no alteran la
opinión manifestada en los informes de auditoría: