Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177925
de noviembre, por la que se aprueba el PGCP, no están cumplimentados los apartados 25
“Información sobre el coste de actividades” y 26 “Indicadores de gestión”. Este régimen transitorio
estará vigente en tanto no se desarrollen los sistemas y procedimientos informáticos que permitan
obtener dicha información.
Al margen de lo anterior, la Memoria presenta las siguientes carencias de información:
−
Dentro del segundo apartado del epígrafe 23 sobre “Información Presupuestaria”, en lo
que afecta a las obligaciones de ejercicios cerrados, no se incluye un detalle por ejercicio.
−
Aparecen diversos apartados sin contenido sin que se especifique si la falta de
cumplimentación responde a la inexistencia de operaciones o a la imposibilidad de su
obtención hasta que se habiliten los correspondientes sistemas informáticos43.
No se ha desarrollado un procedimiento que permita que el Servicio de Contabilidad
conozca las posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso y las
obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan evaluarse a
efectos de su contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso,
proceder a su mención en la Memoria como contingencia. Analizada la documentación
proporcionada por la CA sobre resoluciones de 2021 referidas a reclamaciones o litigios
ya en curso en 2020, se deduce la existencia de obligaciones económicas que, por su
relevancia, debieron haberse mencionado en la Memoria de 2020, o incluso dada su
probabilidad de ocurrencia, haber sido objeto de provisión por responsabilidades a corto
plazo. Esta situación afecta, al menos, a los siguientes importes:
•
17.265 miles de euros derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, que imputó dicha cuantía a CLM de un total de 90.724 miles de
euros que la Decisión de ejecución 2019/1835, de 30 de octubre de 2019, de la
Comisión Europea, determinó como corrección financiera total de FEAGA en relación
con la inadmisibilidad de los pastos permanentes.
Como hechos posteriores, el 20 de abril de 2021, el Consejo de Ministros estimó
parcialmente el requerimiento previo formulado por la CA44, asumiendo la
Administración General del Estado la existencia de responsabilidad concurrente entre
las administraciones públicas implicadas, por lo que la corrección de las ayudas de
FEAGA se cuantificó para CLM en 8.632,5 miles de euros, asumiendo el 50 %
restante la Administración General del Estado. Al menos, se debía haber informado
en la Cuenta General de esta cuantía, puesto que la asunción de responsabilidad
Esta circunstancia se produce en diversos subapartados de los apartados 5 “Inmovilizado material”, 6 “Inversiones
inmobiliarias”, 7 “Inmovilizado intangible”, 9 “Activos financieros” y 10 “Pasivos financieros”, así como en los apartados
15 “Provisiones y contingencias”, 16.2 “Inversiones realizadas en el ejercicio” y 18 “Presentación por actividades de la
cuenta de resultado económico patrimonial”. Además, pese a citarse entre los que no tienen contenido formando parte
del apartado 15 se incluye información limitada a importes relativos a la existencia de contratos de colaboración públicoprivada.
44
La CA de CLM presentó requerimiento previo frente al Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020
solicitando la anulación del citado acuerdo por no concurrir los supuestos para la imputación de responsabilidad
financiera al Organismo pagador de CLM y, subsidiariamente, para el caso de que no proceda la estimación de la
primera pretensión, que a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo nº 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y
nº 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, recaídas en recursos contencioso-administrativos interpuestos por las
CCAA de Extremadura y Cantabria, se estime, al igual que en esos pronunciamientos, que la responsabilidad financiera
era concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y la CA de CLM.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
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de noviembre, por la que se aprueba el PGCP, no están cumplimentados los apartados 25
“Información sobre el coste de actividades” y 26 “Indicadores de gestión”. Este régimen transitorio
estará vigente en tanto no se desarrollen los sistemas y procedimientos informáticos que permitan
obtener dicha información.
Al margen de lo anterior, la Memoria presenta las siguientes carencias de información:
−
Dentro del segundo apartado del epígrafe 23 sobre “Información Presupuestaria”, en lo
que afecta a las obligaciones de ejercicios cerrados, no se incluye un detalle por ejercicio.
−
Aparecen diversos apartados sin contenido sin que se especifique si la falta de
cumplimentación responde a la inexistencia de operaciones o a la imposibilidad de su
obtención hasta que se habiliten los correspondientes sistemas informáticos43.
No se ha desarrollado un procedimiento que permita que el Servicio de Contabilidad
conozca las posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso y las
obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan evaluarse a
efectos de su contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso,
proceder a su mención en la Memoria como contingencia. Analizada la documentación
proporcionada por la CA sobre resoluciones de 2021 referidas a reclamaciones o litigios
ya en curso en 2020, se deduce la existencia de obligaciones económicas que, por su
relevancia, debieron haberse mencionado en la Memoria de 2020, o incluso dada su
probabilidad de ocurrencia, haber sido objeto de provisión por responsabilidades a corto
plazo. Esta situación afecta, al menos, a los siguientes importes:
•
17.265 miles de euros derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, que imputó dicha cuantía a CLM de un total de 90.724 miles de
euros que la Decisión de ejecución 2019/1835, de 30 de octubre de 2019, de la
Comisión Europea, determinó como corrección financiera total de FEAGA en relación
con la inadmisibilidad de los pastos permanentes.
Como hechos posteriores, el 20 de abril de 2021, el Consejo de Ministros estimó
parcialmente el requerimiento previo formulado por la CA44, asumiendo la
Administración General del Estado la existencia de responsabilidad concurrente entre
las administraciones públicas implicadas, por lo que la corrección de las ayudas de
FEAGA se cuantificó para CLM en 8.632,5 miles de euros, asumiendo el 50 %
restante la Administración General del Estado. Al menos, se debía haber informado
en la Cuenta General de esta cuantía, puesto que la asunción de responsabilidad
Esta circunstancia se produce en diversos subapartados de los apartados 5 “Inmovilizado material”, 6 “Inversiones
inmobiliarias”, 7 “Inmovilizado intangible”, 9 “Activos financieros” y 10 “Pasivos financieros”, así como en los apartados
15 “Provisiones y contingencias”, 16.2 “Inversiones realizadas en el ejercicio” y 18 “Presentación por actividades de la
cuenta de resultado económico patrimonial”. Además, pese a citarse entre los que no tienen contenido formando parte
del apartado 15 se incluye información limitada a importes relativos a la existencia de contratos de colaboración públicoprivada.
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La CA de CLM presentó requerimiento previo frente al Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020
solicitando la anulación del citado acuerdo por no concurrir los supuestos para la imputación de responsabilidad
financiera al Organismo pagador de CLM y, subsidiariamente, para el caso de que no proceda la estimación de la
primera pretensión, que a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo nº 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y
nº 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, recaídas en recursos contencioso-administrativos interpuestos por las
CCAA de Extremadura y Cantabria, se estime, al igual que en esos pronunciamientos, que la responsabilidad financiera
era concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y la CA de CLM.
cve: BOE-A-2024-26883
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