Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024



Sec. III. Pág. 177904

En cuanto a la clasificación funcional, 89 de los 94 programas de la liquidación
presupuestaria contaban con objetivos e indicadores definidos, lo que representa una
buena práctica presupuestaria.

En el examen de la legalidad y adecuación de la imputación presupuestaria de las obligaciones se
han obtenido los siguientes resultados, sin perjuicio de las deficiencias específicas que se señalan
en el análisis de las masas patrimoniales:


La liquidación del presupuesto de gastos en su clasificación económica no se adecuó al
nuevo PGCP al presentarse a nivel de artículo y no según el nivel de desagregación con
el que figuran en el Presupuesto aprobado y sus modificaciones posteriores (en los que
consta la desagregación a nivel de subconcepto).



Se reconocieron obligaciones por importe de 50.246 miles de euros por gastos derivados
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realizaron en años
anteriores, excepcionando la aplicación del principio de temporalidad recogido en el
artículo 49 del TRLH.
Esta excepcionalidad se adecua a la normativa vigente en relación con 16.070 miles de
euros respecto de los que se ha elaborado el informe favorable para su imputación por la
DG de Presupuestos, conforme al artículo 7.2 de la Orden de Ejecución del Presupuesto
de 2020, procediéndose a su aprobación por el Consejero de Hacienda o por el Consejo
de Gobierno, en función de su cuantía, en los casos en los que no existía crédito
disponible en el ejercicio de procedencia.

22



En el ejercicio 2020 se imputaron a presupuesto obligaciones que debieron haber sido
reconocidas en ejercicios anteriores y estaban contabilizadas en la cuenta 413
Acreedores por operaciones devengadas, en sentido contrario se dejaron de imputar
obligaciones del ejercicio que, a su vez incrementaron el saldo de la 413. Como
consecuencia, las obligaciones reconocidas se encuentran sobrevaloradas en 6.864
miles de euros. Este cálculo se ha realizado sin considerar los importes no vencidos22.
Además, a 31 de diciembre de 2020 permanecían en la cuenta 413 facturas pendientes
de conformidad por 636 miles de euros, que superaban el periodo máximo de aceptación
o comprobación (30 días).



En sentido contrario, y como consecuencia de sentencias que adquirieron firmeza en
2020 y que no están contabilizadas, las obligaciones reconocidas están infravaloradas en
1.570 miles de euros, cuantía que no incorpora los intereses que pudieran corresponder.

Se ha depurado de esta variación el importe de las rectificaciones de saldo que afectan a los gastos facturados. El
análisis de la evolución de los acreedores devengados y, entre ellos, los pendientes de aplicar a presupuesto durante el
ejercicio 2020 se desarrolla en el subepígrafe II.6.2.E (acreedores presupuestarios no financieros).

cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es

Por el contrario, para el importe restante, 34.176 miles de euros, no se han elaborado los
informes favorables de la DG de Presupuestos, sin que pueda discriminarse si se
encontraban entre los supuestos con crédito disponible en el ejercicio de origen o
requerían autorización previa por no contar con aquel.