Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177884



Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de
las prescripciones de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial
consideración de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.



Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público autonómico.



Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del
sector público autonómico por la Intervención General de la CA (IGCA) al régimen
previsto en la normativa.



Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de
mujeres y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.

ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La estructura del sector público autonómico se define en el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de CLM (TRLH), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Los
criterios que utiliza para su delimitación (artículo 4) no son plenamente coincidentes con los
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
puesto que:


No se incluyen en la ley autonómica1 todos los supuestos previstos en el artículo 129 de
la LRJSP que determinan la adscripción de una fundación del sector público a la
Administración regional, teniendo dicho precepto carácter básico. Entre ellos, el de
disponer de mayoría de patronos, criterio que la ley estatal establece como el primero
que se ha de aplicar para determinar la adscripción de la fundación y cuya aplicación,
junto con la del resto de los establecidos por orden prioritario en el citado artículo,
determina la inclusión en el sector autonómico de las trece fundaciones que se analizan
en el epígrafe II.8.2.

El artículo 4.3 del TRLH define las fundaciones públicas regionales como aquellas en las que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), sus organismos autónomos (OOAA) o demás entidades integrantes
del sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes
aportados o cedidos por la Administración de la de la JCCM, sus OOAA o demás entidades integrantes del sector
público regional.

cve: BOE-A-2024-26883
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