Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
A)
Sec. III. Pág. 177301
ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
De las doce entidades que conforman el sector público empresarial, únicamente seis (SMS, ICA,
IHA, ESAMUR, DESAU y RTRM) han implantado parcialmente un subsistema de contabilidad de
costes o contabilidad analítica, lo que resulta preceptivo en virtud del Decreto 299/2017, de 20 de
diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
−
La entidad ICA no ha legalizado los libros del ejercicio fiscalizado.
−
La sociedad Industrialhama, S.A. no ha remitido a la Intervención General de la CARM el
avance de información económico-financiera establecida en el art. 18 del Decreto
299/2017.
−
Las entidades ICA, SMS, RMD, DESAU, IHA y TICARUM remitieron sus cuentas a la
Intervención para su examen y verificación previos a su rendición al Tribunal de Cuentas
una vez finalizado el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio que se establece
en el art.16 del Decreto 299/2017. A pesar de ello, todas las cuentas de las empresas
regionales han sido rendidas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención en el
plazo establecido en el art. 107 del TRLHRM, a excepción de las cuentas de la sociedad
Industrialhama, S. A. (IHA), que se han recibido 200 días después del plazo legalmente
establecido.
−
El ICA no ha presentado a la IG de la CARM en el plazo previsto en la Instrucción de 31 de
julio de 2020 la siguiente información complementaria que debe acompañar a las cuentas
anuales: el balance de sumas y saldos, las actas de arqueo de existencias en caja, las
notificaciones o certificaciones bancarias de los saldos, el estado con la composición de
la plantilla y las retribuciones satisfechas por la entidad, la composición del capital social,
así como copia de las actas de las sesiones del órgano de gobierno y del contratoprograma anual. Estas carencias vulneran lo establecido en la Instrucción de 31 de julio de
2020 dictada en desarrollo del Decreto 299/2017.
−
En ninguna de las memorias se ha informado suficientemente sobre aspectos económicos y
de gestión relevantes: las modificaciones realizadas sobre los Presupuestos de Actuación,
Inversiones y Financiación (PAIF) y las causas de las desviaciones en su ejecución; el grado
de ejecución de los contratos-programa y de los encargos de gestión celebrados con las
consejerías de adscripción; el coste de las actividades e indicadores de gestión y los
remanentes de subvenciones y transferencias no aplicadas a su finalidad.
−
Únicamente las memorias de ICREF, INFO, ICA, SMS y ITRM han expuesto los efectos y
repercusión económica que la pandemia por COVID-19 ha tenido sobre sus estados
financieros. En el resto de las entidades no se ha cuantificado el efecto económico de la
pandemia por COVID al no tener una repercusión económica directa significativa sobre
las cuentas anuales de 2020.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
Además, en relación con el régimen contable y el cumplimiento del resto de la normativa se han
detectado las siguientes irregularidades:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
A)
Sec. III. Pág. 177301
ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
De las doce entidades que conforman el sector público empresarial, únicamente seis (SMS, ICA,
IHA, ESAMUR, DESAU y RTRM) han implantado parcialmente un subsistema de contabilidad de
costes o contabilidad analítica, lo que resulta preceptivo en virtud del Decreto 299/2017, de 20 de
diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
−
La entidad ICA no ha legalizado los libros del ejercicio fiscalizado.
−
La sociedad Industrialhama, S.A. no ha remitido a la Intervención General de la CARM el
avance de información económico-financiera establecida en el art. 18 del Decreto
299/2017.
−
Las entidades ICA, SMS, RMD, DESAU, IHA y TICARUM remitieron sus cuentas a la
Intervención para su examen y verificación previos a su rendición al Tribunal de Cuentas
una vez finalizado el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio que se establece
en el art.16 del Decreto 299/2017. A pesar de ello, todas las cuentas de las empresas
regionales han sido rendidas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención en el
plazo establecido en el art. 107 del TRLHRM, a excepción de las cuentas de la sociedad
Industrialhama, S. A. (IHA), que se han recibido 200 días después del plazo legalmente
establecido.
−
El ICA no ha presentado a la IG de la CARM en el plazo previsto en la Instrucción de 31 de
julio de 2020 la siguiente información complementaria que debe acompañar a las cuentas
anuales: el balance de sumas y saldos, las actas de arqueo de existencias en caja, las
notificaciones o certificaciones bancarias de los saldos, el estado con la composición de
la plantilla y las retribuciones satisfechas por la entidad, la composición del capital social,
así como copia de las actas de las sesiones del órgano de gobierno y del contratoprograma anual. Estas carencias vulneran lo establecido en la Instrucción de 31 de julio de
2020 dictada en desarrollo del Decreto 299/2017.
−
En ninguna de las memorias se ha informado suficientemente sobre aspectos económicos y
de gestión relevantes: las modificaciones realizadas sobre los Presupuestos de Actuación,
Inversiones y Financiación (PAIF) y las causas de las desviaciones en su ejecución; el grado
de ejecución de los contratos-programa y de los encargos de gestión celebrados con las
consejerías de adscripción; el coste de las actividades e indicadores de gestión y los
remanentes de subvenciones y transferencias no aplicadas a su finalidad.
−
Únicamente las memorias de ICREF, INFO, ICA, SMS y ITRM han expuesto los efectos y
repercusión económica que la pandemia por COVID-19 ha tenido sobre sus estados
financieros. En el resto de las entidades no se ha cuantificado el efecto económico de la
pandemia por COVID al no tener una repercusión económica directa significativa sobre
las cuentas anuales de 2020.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
Además, en relación con el régimen contable y el cumplimiento del resto de la normativa se han
detectado las siguientes irregularidades: