Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

D)

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177291

MEMORIA

El nuevo PGCPRM prevé que la memoria de la Cuenta de la Administración General recoja una
información más amplia y detallada que la establecida en el plan anterior.
La memoria aprobada se ha ajustado a la estructura establecida en el PGCPRM al recoger todos
los apartados exigidos, sin perjuicio de las siguientes carencias:
Inmovilizado
Los cuadros de los movimientos de las partidas del balance que figuran en las notas de la
memoria correspondientes tanto al inmovilizado intangible como al inmovilizado material no son
coincidentes con los datos que figuran en el balance. En los primeros no se han incluido las
cuentas del inmovilizado perteneciente a la Asamblea Regional y las regularizaciones realizadas
como consecuencia de errores deberían estar incluidas en el saldo inicial de este apartado de la
memoria para ser coincidentes con el saldo reflejado en el balance. Por otro lado, los movimientos
de las inversiones inmobiliarias que figuran en la memoria se muestran sin diferenciar la parte
correspondiente a la amortización practicada32.
Pasivos contingentes
La memoria refleja unos pasivos contingentes a 31 de diciembre de 2020 derivados de
litigios en curso por 13.569 miles de euros. Estas estimaciones se han realizado únicamente sobre
procedimientos judiciales de cuantía superior a 400 miles de euros, no habiéndose informado de
la incertidumbre sobre el resultado final de la liquidación del contrato de concesión administrativa
del AIRM, que está condicionado, en primer lugar, por cómo se resuelva el proceso judicial abierto
por la anterior sociedad concesionaria contra la Orden de 2 de julio de 2019 de aprobación del
proyecto de liquidación de inversiones, que valoró estas en 143.729 miles de euros en vez de en
los 518.508 miles de euros propuestos por la mencionada concesionaria y cuantificó en 180.113
miles de euros los daños y perjuicios causados a la CA como consecuencia de la resolución del
contrato de concesión por incumplimiento culpable de dicha sociedad, declarado firme en 2018
por el Tribunal Supremo y, en segundo lugar, por el resultado final de la liquidación derivada del
concurso voluntario de acreedores presentado por la mencionada sociedad el 14 abril de 2019 en
el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid33.
ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA

32

El importe de la amortización que figura en la memoria debería ser coincidente con el saldo de la cuenta (280) Amortización
acumulada del inmovilizado material y no con el (680) Dotación a la amortización del inmovilizado material.
33

La Administración debería haber informado en la memoria de este proceso judicial al tratarse de un hecho muy significativo, a pesar
de que, tal y como señala en alegaciones la Comunindad, la valoración del riesgo derivado de la liquidación del contrato de concesión
realizada por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la CARM es remota.

cve: BOE-A-2024-26878
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En el anexo IV.2-10 se ha incluido el estado del remanente de tesorería, que asciende a 939.606
miles de euros, con la siguiente composición: derechos de dudoso cobro, 413.010 miles de euros;
parte afectada destinada a cubrir los gastos con financiación afectada,190.861 miles de euros; y
remanente de tesorería no afectado 335.735 miles de euros.