Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177257

medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sin haber modificado
expresamente la delimitación de las entidades integrantes en el sector público de la CA incorpora
los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional dentro del ámbito
subjetivo del control ejercido por la IGCA.
Desde el punto de vista presupuestario, siguiendo los criterios de pertenencia al sector público
expuestos en el párrafo anterior, en los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos (LP) de la
CA para 2020 se han incluido los correspondientes a la Administración General, cinco organismos
autónomos, tres entidades públicas empresariales, cinco entes de derecho público, tres
sociedades mercantiles regionales, siete de las doce fundaciones de la AG y seis de los nueve
consorcios. Al igual que en años anteriores, siguen sin incluirse los presupuestos aprobados por
las universidades públicas de la Región2 y sus entidades dependientes3, así como los de otras
cuatro fundaciones4 y tres consorcios5 participados mayoritariamente por la Administración, si bien
dos fundaciones6 y los tres consorcios carecían de actividad por lo que no era precisa la
elaboración de sus presupuestos. Respecto a las universidades públicas, se considera preciso
dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que estas
entidades aprueban de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el
procedimiento general previsto en la normativa autonómica para el sector público7.
Por otra parte, el Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el
funcionamiento de la Central de Información de la IGCA, ha incorporado dentro del ámbito
subjetivo de la rendición de cuentas a los organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles regionales y resto de entes públicos que conforman el
sector empresarial, así como a las fundaciones reguladas en la disposición adicional segunda del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM), a las universidades
públicas, a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes, en los que la
Administración pública de la Región de Murcia o cualquiera de las entidades que integran su
sector público hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan
comprometido en el momento de su constitución a financiarlas mayoritariamente, o en los que la
designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la
CARM o a cualquiera de las entidades de su sector público.
2

Universidad de Murcia (UMU) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)

3

Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) y
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas entidades dependientes de la UMU
4

Fundación Cante de las Minas, Fundación Teatro Romano de Cartagena, Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de
Murcia (ARGEM) y Fundación Instituto de Estudios Económicos de la Región de Murcia.
5

Consorcio Año Jubilar 2010, Consorcios para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas y
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza.
6

Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (ARGEM) y Fundación Instituto de Estudios Económicos de la
Región de Murcia.
7

Sobre estas manifestaciones cabe señalar, en primer lugar, que en el presente Informe no se sugiere que sea la Asamblea Regional
quien apruebe los presupuestos de las universidades públicas de la Región de Murcia, ni se cuestiona que tal competencia
corresponda a los Consejos Sociales de las Universidades, como así prevé el art. 12 de la LOU. Lo que se plantea es que se articulen
normas que regulen el procedimiento presupuestario de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los
aprobados autónomamente por sus universidades públicas, siendo tal articulación competencia de la CA en virtud de lo previsto en el
art. 82 de la LOU. Así, por ejemplo, en los Presupuestos Generales del Estado también se integran como anexo los de las
Universidades Públicas no transferidas, al igual que sucede en el caso de las Cortes Generales o los órganos constitucionales y/o de
relevancia constitucional del Estado, que también disponen de facultad reconocida expresamente en la Constitución para aprobar
(Cortes Generales) o elaborar autónomamente sus presupuestos (resto de órganos) integrándose los mismos (en este caso como
secciones presupuestarias) en los Presupuestos Generales del Estado, en virtud del art. 134.2 de la propia Constitución, donde se
consagran los principios de unidad y universalidad.

cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es

La Comunidad señala en las alegaciones presentadas que la competencia para aprobar los presupuestos de las Universidades
Públicas de la Región corresponde a sus Consejos Sociales y no a la Asamblea Regional de la CARM, de modo que no es posible
incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM unos presupuestos ya aprobados.