Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177256



Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de
las prescripciones de la LOEPSF y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.



Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público autonómico.



Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del
sector público autonómico por la Intervención General de la CA (IGCA) al régimen
previsto en la normativa.



Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de
mujeres y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo que regula la
gestión económico-financiera de la CA vigente en el ejercicio fiscalizado.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la CARM, para que formulase las
alegaciones y presentase cuantos documentos y justificantes estimara pertinentes. El tratamiento
de las alegaciones y la documentación remitida se incluyen al final del Informe.
II.
II.1

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La estructura del sector público autonómico está recogida en la Ley 7/2004, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, que regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Administración General de la
Comunidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Se establecen dos tipos de
organismos públicos: los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales,
previéndose la adaptación de las entidades de derecho público existentes a la entrada en vigor de
la ley a alguna de estas dos formas jurídicas1. Junto a estos organismos, la Ley menciona en sus
Disposiciones adicionales primera y segunda a las fundaciones constituidas mayoritariamente o
en su totalidad por aportación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y a las
sociedades mercantiles regionales constituidas con aportación de capital mayoritario de la
Administración Pública de la Comunidad. Además, la Ley regional 5/2010, de 27 de diciembre, de
Esta previsión no se ha llevado a la práctica en los términos señalados respecto a cinco entidades (Consejo Económico y Social,
Radiotelevisión de la Región de Murcia, Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Entidad de Saneamiento y Depuración de la
Región de Murcia y Servicio Murciano de Salud). En el primer caso, al establecerse expresamente en la Disposición Adicional 5ª de la
Ley 7/2004 un régimen propio para la misma, dejándola al margen de su necesidad de adaptación. En los tres siguientes, al haberse
configurado como entes singulares de naturaleza empresarial por sus leyes de creación, posteriores a la Ley 7/2004, no encuadrables,
por tanto, dentro de los dos tipos de organismos públicos señalados, conforme a los dictámenes del Consejo jurídico de la Región de
Murcia (1/2005, 123/2005 y 155/2005). Finalmente, el Servicio Murciano de Salud, tal y como viene señalándose en informes de
fiscalización anteriores, sigue sin adaptarse a las previsiones de la Ley 7/2004.

cve: BOE-A-2024-26878
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