Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177108
contenida en la DF tercera de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre de medidas tributarias,
patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX; la DF segunda de la Ley de Presupuestos
para 2019 concedió un nuevo plazo de dieciocho meses, que de nuevo ha resultado incumplido.
D)
RESULTADO PRESUPUESTARIO
El anexo V.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura.
La obtención en 2020 de un resultado presupuestario positivo, 8.271 miles de euros, se sustenta
en el resultado de las operaciones financieras, 239.876 miles de euros, que compensa el importe
negativo del resto de operaciones y que confirma, como en ejercicios anteriores, la dependencia
del endeudamiento financiero para el control del déficit, en especial de los sucesivos mecanismos
de financiación establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio fiscalizado a través del
Compartimento Facilidad Financiera (FF) de 2020.
El estado del resultado presupuestario no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio ni
los créditos gastados financiados con remanente de tesorería como consecuencia de no haber
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su cuantificación. Por ello
no resulta posible calcular el resultado presupuestario ajustado según se define en el PGCP, que
es la magnitud más precisa para determinar la capacidad o necesidad de financiación de la
entidad.
El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento
de derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente
desglose.
CUADRO 12. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Subepígrafe del
Informe
Modificaciones
Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 413 que debieron
ser objeto de imputación en 2020
II.6.1.B
(9.230)
Facturas pendientes que exceden el plazo de conformidad
II.6.1.B
(6.110)
Obligaciones infravaloradas por sentencias
II.6.1.B
(354)
Derechos imputados a 2020 que debieron ser objeto de imputación al ejercicio
2019
II.6.1.C
(279)
Derechos no reconocidos en 2020 anulados o fallidos el ejercicio siguiente
II.6.1.C
833
Derechos infravalorados por deudas aplazadas o fraccionadas
II.6.1.C
2.144
Derechos infravalorados por reintegros de subvenciones no reconocidos
II.6.1.C
490
Derechos en concepto de explotación del patrimonio inmobiliario no
reconocidos
II.6.1.C
5.055
Concepto
Total modificaciones al resultado presupuestario
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
(7.451)
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
(miles de euros)
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177108
contenida en la DF tercera de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre de medidas tributarias,
patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX; la DF segunda de la Ley de Presupuestos
para 2019 concedió un nuevo plazo de dieciocho meses, que de nuevo ha resultado incumplido.
D)
RESULTADO PRESUPUESTARIO
El anexo V.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura.
La obtención en 2020 de un resultado presupuestario positivo, 8.271 miles de euros, se sustenta
en el resultado de las operaciones financieras, 239.876 miles de euros, que compensa el importe
negativo del resto de operaciones y que confirma, como en ejercicios anteriores, la dependencia
del endeudamiento financiero para el control del déficit, en especial de los sucesivos mecanismos
de financiación establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio fiscalizado a través del
Compartimento Facilidad Financiera (FF) de 2020.
El estado del resultado presupuestario no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio ni
los créditos gastados financiados con remanente de tesorería como consecuencia de no haber
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su cuantificación. Por ello
no resulta posible calcular el resultado presupuestario ajustado según se define en el PGCP, que
es la magnitud más precisa para determinar la capacidad o necesidad de financiación de la
entidad.
El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento
de derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente
desglose.
CUADRO 12. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Subepígrafe del
Informe
Modificaciones
Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 413 que debieron
ser objeto de imputación en 2020
II.6.1.B
(9.230)
Facturas pendientes que exceden el plazo de conformidad
II.6.1.B
(6.110)
Obligaciones infravaloradas por sentencias
II.6.1.B
(354)
Derechos imputados a 2020 que debieron ser objeto de imputación al ejercicio
2019
II.6.1.C
(279)
Derechos no reconocidos en 2020 anulados o fallidos el ejercicio siguiente
II.6.1.C
833
Derechos infravalorados por deudas aplazadas o fraccionadas
II.6.1.C
2.144
Derechos infravalorados por reintegros de subvenciones no reconocidos
II.6.1.C
490
Derechos en concepto de explotación del patrimonio inmobiliario no
reconocidos
II.6.1.C
5.055
Concepto
Total modificaciones al resultado presupuestario
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
(7.451)
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
(miles de euros)