Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177102
−
Al cierre del ejercicio fiscalizado permanecían 9.230 miles de euros 17 de gastos facturados
y conformados sin imputar a presupuesto, lo que vulnera los artículos 46 y 47 de la LH en
relación con la limitación cualitativa y cuantitativa de los créditos presupuestarios.
−
Al cierre del ejercicio existían facturas pendientes de conformidad por 6.110 miles de
euros que superaban el periodo máximo de aceptación o comprobación (30 días), por lo
que se debieron haber imputado, en caso de conformidad, al periodo fiscalizado.
−
No se han imputado al presupuesto 354 miles de euros (16 corresponden a intereses) de
obligaciones que había de asumir en 2020 la Junta de Extremadura como consecuencia
de sentencias firmes.
Por otra parte, la IGCA, a través de la Instrucción de 11 de junio de 2020, estableció la obligación
de incluir marcadores en las modificaciones de crédito y expedientes de gastos destinados a paliar
los efectos de la pandemia, de forma que se pudieran relacionar con los ingresos recibidos del
Estado para este fin, principalmente en ejecución del RD-L 22/2020, de 16 de junio, por el que se
crea el Fondo COVID-1918, por lo que, a pesar de no disponer de un sistema de gastos con
financiación afectada, fue posible realizar el seguimiento de estos ingresos.
De los 298.742 miles de euros, que corresponden a los créditos generados en el presupuesto de
2020 con marcador COVID, 42.103 miles de euros -que en su mayor parte corresponden a gastos
sanitarios- se incorporaron al presupuesto de 2021.
Registro contable de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro
Contable de Facturas (RCF) en el sector público (LFE), creó dicho registro para las AAPP
definidas como tales por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el
ámbito de la CAEX, la Orden de la CHAP de 14 de julio de 2014 establece los aspectos
particulares de la administración autonómica en el funcionamiento del RCF y la tramitación de
facturas de proveedores de bienes y servicios.
En el ejercicio fiscalizado no se han elaborado los informes trimestrales de las facturas respecto
de las que han transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, sin que se haya
efectuado el reconocimiento de la obligación a cuya realización obliga el artículo 10 de la LFE.
Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor del sistema ALCÁNTARA en el ejercicio
2020, la IGCA suprimió los controles sobre el RCF de la Junta de Extremadura y del SES que
estaban previstos en el Plan de Auditoría para 2019, hasta que estuviera implantado el nuevo
sistema. No obstante, tampoco se incluyeron estos controles en los planes de auditoría para 2020
ni 2021, aun cuando el artículo 12.3 de la LFE prevé la realización de una auditoría anual para
verificar el funcionamiento del RCF de acuerdo con la normativa vigente.
17
El análisis de la evolución de los acreedores devengados y, entre ellos, los pendientes de aplicar a presupuesto
durante el ejercicio 2020 se desarrolla en el subepígrafe II.6.2.E (acreedores presupuestarios no financieros).
18
El desglose de los recursos percibidos se expone en el siguiente subepígrafe II.6.1.C “Ejecución del presupuesto de
ingresos” de este Informe.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se detallan los días de demora de la anotación en el RCF de las facturas
recibidas desde su entrada en el registro administrativo en el ejercicio 2020, distinguiendo el
número de facturas afectadas y su importe. Se constata un bajo impacto de la demora superior a
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177102
−
Al cierre del ejercicio fiscalizado permanecían 9.230 miles de euros 17 de gastos facturados
y conformados sin imputar a presupuesto, lo que vulnera los artículos 46 y 47 de la LH en
relación con la limitación cualitativa y cuantitativa de los créditos presupuestarios.
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Al cierre del ejercicio existían facturas pendientes de conformidad por 6.110 miles de
euros que superaban el periodo máximo de aceptación o comprobación (30 días), por lo
que se debieron haber imputado, en caso de conformidad, al periodo fiscalizado.
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No se han imputado al presupuesto 354 miles de euros (16 corresponden a intereses) de
obligaciones que había de asumir en 2020 la Junta de Extremadura como consecuencia
de sentencias firmes.
Por otra parte, la IGCA, a través de la Instrucción de 11 de junio de 2020, estableció la obligación
de incluir marcadores en las modificaciones de crédito y expedientes de gastos destinados a paliar
los efectos de la pandemia, de forma que se pudieran relacionar con los ingresos recibidos del
Estado para este fin, principalmente en ejecución del RD-L 22/2020, de 16 de junio, por el que se
crea el Fondo COVID-1918, por lo que, a pesar de no disponer de un sistema de gastos con
financiación afectada, fue posible realizar el seguimiento de estos ingresos.
De los 298.742 miles de euros, que corresponden a los créditos generados en el presupuesto de
2020 con marcador COVID, 42.103 miles de euros -que en su mayor parte corresponden a gastos
sanitarios- se incorporaron al presupuesto de 2021.
Registro contable de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro
Contable de Facturas (RCF) en el sector público (LFE), creó dicho registro para las AAPP
definidas como tales por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el
ámbito de la CAEX, la Orden de la CHAP de 14 de julio de 2014 establece los aspectos
particulares de la administración autonómica en el funcionamiento del RCF y la tramitación de
facturas de proveedores de bienes y servicios.
En el ejercicio fiscalizado no se han elaborado los informes trimestrales de las facturas respecto
de las que han transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, sin que se haya
efectuado el reconocimiento de la obligación a cuya realización obliga el artículo 10 de la LFE.
Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor del sistema ALCÁNTARA en el ejercicio
2020, la IGCA suprimió los controles sobre el RCF de la Junta de Extremadura y del SES que
estaban previstos en el Plan de Auditoría para 2019, hasta que estuviera implantado el nuevo
sistema. No obstante, tampoco se incluyeron estos controles en los planes de auditoría para 2020
ni 2021, aun cuando el artículo 12.3 de la LFE prevé la realización de una auditoría anual para
verificar el funcionamiento del RCF de acuerdo con la normativa vigente.
17
El análisis de la evolución de los acreedores devengados y, entre ellos, los pendientes de aplicar a presupuesto
durante el ejercicio 2020 se desarrolla en el subepígrafe II.6.2.E (acreedores presupuestarios no financieros).
18
El desglose de los recursos percibidos se expone en el siguiente subepígrafe II.6.1.C “Ejecución del presupuesto de
ingresos” de este Informe.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se detallan los días de demora de la anotación en el RCF de las facturas
recibidas desde su entrada en el registro administrativo en el ejercicio 2020, distinguiendo el
número de facturas afectadas y su importe. Se constata un bajo impacto de la demora superior a