Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177591
II.8.2. Cuentas anuales del sector público fundacional
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las diez fundaciones que se
relacionan en el anexo III.4. No obstante, como se ha detallado en el subapartado II.1, la
normativa autonómica presenta discrepancias con la establecida por el artículo 129 de la LRJSP,
de carácter básico, cuya aplicación implica la inclusión en el sector público fundacional, además
de las anteriores, de la FLTQ.
Cuatro de estas fundaciones -la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica61, la
FIHAC, la FIS y la FLTQ- no recogen en sus estatutos la Administración pública a la que están
adscritas, lo que resulta exigible en virtud del artículo 129 de la LRJSP.
Además, únicamente la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS) incluye
en su denominación completa la indicación “fundación del sector público”, lo que es obligatorio
según dispone el artículo 124 de la LRJGAS.
A)
PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
−
La FLTQ no integró sus presupuestos de explotación y capital en los PG de la CA como
consecuencia de las discrepancias en su delimitación como entidad del sector público
autonómico.
−
La LP no incluyó la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital de
ninguna de las fundaciones, lo que es exigible en virtud del artículo 62.4 de la LF y
también de la propia Orden de la Consejería de Hacienda para la elaboración de los
Presupuestos para el año 2020. Estas memorias han sido aportadas durante la
fiscalización, a excepción de la FLTQ por el motivo señalado.
−
Las fundaciones no han elaborado el programa de actuación plurianual a que se refiere el
artículo 63 de la LF. No obstante, las Fundaciones FCSBS, Fundación para las
Relaciones Laborales de Cantabria y FIHAC incluyen este programa integrado en las
memorias que deben acompañar a los presupuestos conforme al artículo 62.4 de la LF,
aunque solo en los dos últimos casos con un contenido que se ajusta al previsto por el
artículo 63.
−
Las entidades Fundación Camino Lebaniego y Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica62 no han presentado sus planes de actuación en el Protectorado, lo
que resulta exigible según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 6/2020, de
Fundaciones de Cantabria63, tampoco se ha depositado en el Registro de Fundaciones.
Al respecto, la CA no disponía de procedimientos formalmente aprobados que regulasen
61
En trámite de alegaciones esta fundación ha remitido sus estatutos modificados según escritura pública de 24 de
enero de 2023, en los que, entre otras menciones, se especifica que se encuentra sujeta al control de la IGAC (artículo
30) y sometida a control de eficacia y supervisión continua de acuerdo con lo previsto en la LRJGAS (artículo 32).
62
Pese a que esta entidad afirma en alegaciones haber presentado el Plan de actuación, el plan al que se alude es el
previsto por el artículo 89.1 de la LRJGAS para los años 2021-2022, no el Plan de actuación de 2020 exigido por la
normativa de fundaciones.
63
Que exige que los correspondientes Patronatos remitan al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio,
el plan de actuación del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177591
II.8.2. Cuentas anuales del sector público fundacional
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las diez fundaciones que se
relacionan en el anexo III.4. No obstante, como se ha detallado en el subapartado II.1, la
normativa autonómica presenta discrepancias con la establecida por el artículo 129 de la LRJSP,
de carácter básico, cuya aplicación implica la inclusión en el sector público fundacional, además
de las anteriores, de la FLTQ.
Cuatro de estas fundaciones -la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica61, la
FIHAC, la FIS y la FLTQ- no recogen en sus estatutos la Administración pública a la que están
adscritas, lo que resulta exigible en virtud del artículo 129 de la LRJSP.
Además, únicamente la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS) incluye
en su denominación completa la indicación “fundación del sector público”, lo que es obligatorio
según dispone el artículo 124 de la LRJGAS.
A)
PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
−
La FLTQ no integró sus presupuestos de explotación y capital en los PG de la CA como
consecuencia de las discrepancias en su delimitación como entidad del sector público
autonómico.
−
La LP no incluyó la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital de
ninguna de las fundaciones, lo que es exigible en virtud del artículo 62.4 de la LF y
también de la propia Orden de la Consejería de Hacienda para la elaboración de los
Presupuestos para el año 2020. Estas memorias han sido aportadas durante la
fiscalización, a excepción de la FLTQ por el motivo señalado.
−
Las fundaciones no han elaborado el programa de actuación plurianual a que se refiere el
artículo 63 de la LF. No obstante, las Fundaciones FCSBS, Fundación para las
Relaciones Laborales de Cantabria y FIHAC incluyen este programa integrado en las
memorias que deben acompañar a los presupuestos conforme al artículo 62.4 de la LF,
aunque solo en los dos últimos casos con un contenido que se ajusta al previsto por el
artículo 63.
−
Las entidades Fundación Camino Lebaniego y Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica62 no han presentado sus planes de actuación en el Protectorado, lo
que resulta exigible según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 6/2020, de
Fundaciones de Cantabria63, tampoco se ha depositado en el Registro de Fundaciones.
Al respecto, la CA no disponía de procedimientos formalmente aprobados que regulasen
61
En trámite de alegaciones esta fundación ha remitido sus estatutos modificados según escritura pública de 24 de
enero de 2023, en los que, entre otras menciones, se especifica que se encuentra sujeta al control de la IGAC (artículo
30) y sometida a control de eficacia y supervisión continua de acuerdo con lo previsto en la LRJGAS (artículo 32).
62
Pese a que esta entidad afirma en alegaciones haber presentado el Plan de actuación, el plan al que se alude es el
previsto por el artículo 89.1 de la LRJGAS para los años 2021-2022, no el Plan de actuación de 2020 exigido por la
normativa de fundaciones.
63
Que exige que los correspondientes Patronatos remitan al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio,
el plan de actuación del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades: